Ilustrísimo señor:
Por Orden de 21 de abril de 1978 se prorrogó en seis meses el plazo de vigencia del régimen especial transitorio establecido en el artículo 1.º de la Orden de 20 de abril de 1977, para la importación de bebidas alcohólicas que, bajo la denominación genérica de «whisky», no responden a las características establecidas en la Reglamentación aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo.
Las razones que aconsejaron tal prórroga subsisten en la actualidad, ya que todavía no se ha podido dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.º de la Orden de 20 de abril de 1977, por lo que,
Este Ministerio, a propuesta de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, con la conformidad de los representantes en la misma de los Ministerios de Agricultura, Industria y Energía y Comercio y Turismo, ha tenido a bien disponer:
Queda ampliado en seis meses más el plazo, prorrogado por Orden de 21 de abril de 1978, del régimen especial transitorio establecido en el artículo 1.º de la Orden de 20 de abril de 1977 para la importación de bebidas alcohólicas que, bajo la denominación genérica de «whisky», no responden a las características establecidas en la Reglamentación aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Salud, Presidente de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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