Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden de 22 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado», de 30 de diciembre) por la que se dictan las normas de calidad comercial reguladoras del comercio exterior del arroz, se corrigen en el sentido señalado a continuación:
En la Sección 1 Normas de calidad, 1.2. Características de calidad. 1.2.4. Clasificación. B) Arroz blanco o elaborado, los apartados correspondientes a categoría «III» y «partidos o medianos de arroz», quedan redactados de la siguiente forma:
«Categoría "TII":
Los granos clasificados en esta categoría deberán cumplir las características mínimas anteriormente establecidas. Las tolerancias de defectos serán las que se recogen en el cuadro 1 del anejo III de la presente Orden.
Partidos o medianos de arroz:
Comprende los granos medianos o partidos definidos en el anejo I. La tolerancia para impurezas será del 2 por 100.
No se autoriza la presencia de granos enteros en esta elaboración en porcentaje superior al 5 por 100.»
En el anejo III. Arroz blanco. Cuadro I. Tolerancias. Porcentajes en peso, el título de última columna que dice: «"III" y partidos o medianos», debe decir «III».
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