Ilmo. Sr.: La Ley Orgánica de las Delegaciones de Trabajo de 10 de noviembre de 1942 y el Decreto 799/1971, de 3 de abril, orgánico y funcional de las mismas, contiene su clasificación en cuatro categorías: Delegaciones especiales, de primera, de segunda y de tercera.
El artículo 2.°, 2, del Decreto 799/1971, de 3 de abril, dispone que la inclusión de cada Delegación en dichas categorías se establecerá por Orden ministerial.
El desarrollo económico y social experimentado en los últimos tiempos y las especialísimas características que concurren en las provincias insulares de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con el consiguiente aumento de la población laboral y de cuestiones sociales, aconsejan a la Administración dotarlas de servicios funcionales adecuados a las actuales exigencias; por lo cual es oportuno variar la actual clasificación en segunda categoría de dichas Delegaciones de Trabajo y encuadrarlas en la categoría primera.
Asimismo concurren estas circunstancias de desarrollo económico y social y subsiguiente aumento de problemas laborales en la provincia de Cádiz, por lo que también se estima procedente su elevación a categoría primera.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previo informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, 2, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y la XIII disposición final del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Delegaciones de Trabajo de Baleares, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Cádiz se clasifican, a todos los efectos, en primera categoría.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 18 de enero de 1978.
JIMENEZ DE PARGA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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