Excelentísimos señores:
Por Orden del Ministerio de Comercio de 27 de octubre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 267) se dispuso que todos los buques mercantes y de pesca mayores de 20 toneladas en cuya dotación no figurase Médico debían llevar a bordo el «Manual de primeros auxilios sanitarios», editado por la entonces denominada Subsecretaría de la Marina Mercante.
Editada recientemente por el Instituto Social de la Marina la «Gula Sanitaria a Bordo», inspirada en la publicación anterior, en la cual se amplían y actualizan las materias que aquélla trataba,
Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Sanidad y Seguridad Social, dispone:
La obligación impuesta a los buques mercantes y de pesca mayores de 20 toneladas en cuya tripulación no figure Médico de llevar el «Manual de primeros auxilios sanitarios», se entenderá modificada en el sentido de que la publicación de que deben disponer es la «Guía Sanitaria a Bordo», editada por el Instituto Social de la Marina.
Esta publicación se facilitará por las Delegaciones del Instituto Social de la Marina, con carácter gratuito, de acuerdo con las instrucciones que se cursen al efecto.
A partir de la publicación de la presente Orden se concede un plazo de seis meses para que todos los buques afectados dispongan de esta nueva guía sanitaria.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 9 de octubre de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Sanidad y Seguridad Social.
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