Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-28148

Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se aprueban los cuadros de frecuencias y potencias de las Estaciones de Radiodifusión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 1978, páginas 25807 a 25811 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-28148

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La disposición final primera del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, que aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, autorizó al Ministerio de Cultura a dictar las normas que considerara necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto.

Dado que el acuerdo de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas kilométricas y hectométricas (Plan de Ginebra) entrará en vigor internacionalmente el próximo día 23 de noviembre de 1978, procede, con toda urgencia, asignar, en principio, las frecuencias correspondientes a las Entidades públicas y privadas que hasta ahora han venido prestando el servicio público de radiodifusión sonora, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previas al otorgamiento definitivo de la concesión.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

A partir de las 00,01 horas TMG (01,01 hora española) del 23 de noviembre de 1978, las emisoras españolas de radiodifusión únicamente podrán emitir en las frecuencias y con las potencias que se indican en los cuadros anexos a la presente Orden.

Artículo 2.

Las características técnicas de las estaciones a que se refiere la presente disposición son las contenidas en el anexo 2 al Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Kilométricas y Hectométricas (regiones I y III), suscrito en Ginebra el 22 de noviembre de 1975, Sin embargo, y en cuanto se refiere a los transmisores que operan en canales de baja potencia (CBP), como su potencia aparente radiada respecto a una antena vertical corta (p.a.r.v.) debe ser como máximo de un kilovatio, se autoriza una potencia máxima del transmisor de dos kilovatios para compensar las pérdidas en la línea de alimentación, células de acopio, sistema antena-tierra, etcétera.

Artículo 3.

Los Planes de desarrollo de Radio Nacional de España y Radio Cadena Española se ajustarán, en cuanto a número de instalaciones, al máximo establecido por el Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.−Cabanillas Gallas.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario del Departamento y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANEXO QUE SE CITA
Plan de asignación de frecuencias en ondas kilométricas y hectométricas para la Radiodifusión Española

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/271/28148_10280368_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/271/28148_10280368_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/271/28148_10280368_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/271/28148_10280368_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 13/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por el Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15065).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1978-27959).
  • CITA Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas kilometricas y Hectometricas, de 22 de noviembre de 1975.
Materias
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid