Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1074/1978, de 19 de mayo, regula la integración en los nuevos Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Escuelas Universitarias y en los de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato de los funcionarios de determinados Cuerpos docentes que venían existiendo con anterioridad, siempre que posean la titulación prevista. En relación con el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato se establece una específica previsión para los Catedráticos de Dibujo, para los cuales se declara equiparado al de Licenciado el título de las Escuelas Superiores de Bellas Artes.
Aunque la equiparación de titulaciones es un acto genérico, para evitar las dudas que eventualmente pudieran surgir en la aplicación de dicho Real Decreto, parece oportuno promulgar una disposición que establezca una previsión similar para la integración en el nuevo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias a aquellos. Catedráticos de Dibujo que en reducido número vienen prestando su actividad en las Escuelas de Comercio, Escuelas Normales y Escuelas Técnicas de Grado Medio,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesta en la disposición final segunda del Real Decreto citado, dispone:
A los efectos del artículo primero del Real Decreto 1074/1978, de 19 de mayo, y para los Catedráticos de Dibujo, se considera equiparado al de Licenciado el título de las Escuelas Superiores de Bellas Artes.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de noviembre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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