Ilustrísimo señor:
El articulo 45 del Reglamento de Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dispone que para la determinación de la cuota no podrá utilizarse un tipo de interés superior al 3,5 por 100 anual. En la nueva redacción dada por el Real Decreto 2426/1978, de 15 de septiembre, dispone que el tipo de interés estará comprendido dentro de los límites mínimo y máximo que fije el Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el artículo 2.° del citado Real Decreto dispone que los sistemas de premios o de amortización anticipada que adopten estas Entidades deberán reunir determinados requisitos, revisándose las fórmulas actualmente utilizadas para ajustarse a los mismos.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y de conformidad con la propuesta de V. I., este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El tipo de interés que habrá de tomarse como base para la determinación de la cuota a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Entidades Particulares de Capitalización y Ahorro, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, modificado por el Real Decreto 2426/1978, de 15 de septiembre, deberá estar comprendido entre los límites que se fijan a continuación:
Duración de la operación |
Interés mínimo de la operación — Porcentaje anual |
Interés máximo de la operación — Porcentaje anual |
---|---|---|
No superior a 5 años. | 5,5 | 7,5 |
Mayor de 5 años y no superior a 10 años. | 5 | 7 |
Superior a 10 años. | 4,5 | 6,5 |
Los sistemas de premios o de amortización anticipada que vinieran utilizando las Entidades de Capitalización y Ahorro a la entrada en vigor del Real Decreto mencionado en el número anterior deberán ser sometidos a revisión por la Dirección General de Seguros, ajustados a lo dispuesto en el artículo 2.° de dicho Real Decreto, con anterioridad a 15 de diciembre del presente año.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de noviembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid