Vista la propuesta presentada por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de raza Parda, estimados los informes correspondientes y considerando conveniente armonizar las normas contenidas en los distintos Libros Genealógicos de razas bovinas de producción lechera.
Esta Dirección General ha resuelto autorizar la modificación del párrafo 3 del apartado 1.3 de la Resolución que actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza bovina Parda Alpina («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 22 de febrero de 1978), en el que se fijan las condiciones productivas que deben superar las hembras procedentes del Registro de Nacimientos para acceder al Registro Definitivo, quedando como sigue:
Tener, al menos, una lactación comprobada, en la cual hayan alcanzado durante un período de 305 días, en producción de leche y grasa, las mínimas siguientes:
Edad al parto | Kilogramos de leche | Kilogramos de grasa |
---|---|---|
De 24 a 36 meses. | 2.500 | 90 |
De 36 a 48 meses. | 2.000 | 104 |
De 48 a 60 meses. | 3.300 | 119 |
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 27 de septiembre de 1978.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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