Advertidos errores en el texto remitido para publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 12 de octubre de 1978, páginas 23699 a 23702, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En el artículo 3.°, apartado b), donde dice: «cremas, rellenos, de todo tipo», debe decir: «cremas, rellenos de todo tipo».
En el artículo 12, donde dice: «Los productos alimenticios y otros ingredíentes», debe decir: «d) Los productos alimenticios y otros ingredientes».
En el artículo 14, donde dice: «a partir de la fecha en que se ha facilitado», debe decir: «a partir de la fecha en que sea facilitado».
En el artículo 19, donde dice: «Hata tanto no existan métodos», debe decir: «Hasta tanto no existan métodos».
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