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Documento BOE-A-1978-2716

Real Decreto 3515/1977, de 30 de diciembre, por el que se modifica la partida arancelaria 37.01 (Placas fotográficas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, distintas del papel, cartón o tejido).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2134 a 2135 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-2716

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto y los derechos de la partida arancelaria treinta y siete punto cero uno, creando dentro de ella una nueva subdivisión.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
37.01 Placas fotográficas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, de otras materias distintas del papel, cartón o tejido:  
  A. Con soporte de vidrio. 33 %
  B. Con soporte de metal. 15 %
  C. Con soporte de plástico, autorrevelable. Libre.
  D. Las demás:  
   1. Emulsionadas por las dos caras. 48.5 %
   2. Emulsionadas por una sola cara. 39.5 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada, el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Fotografía

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