El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estima conveniente crear una subpartida con modificación de derechos para los simuladores para enseñanza de procesos industriales, regidos por información codificada dentro de la partida arancelaria noventa punto veintiuno.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
90.21 | Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (en la enseñanza, exposiciones, etcétera...) no susceptibles de otros usos. | |
A. Simuladores para enseñanza de procesos industriales, regidos por información codificada. | 1 % | |
B. Los demás. | 17,5 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid