Ilustrísimo señor:
La utilización de las autopistas de peaje por los vehículos que transportan mercancías peligrosas, aun cuando suponga un itinerario alternativo de las carreteras libres, puede establecerse obligatoriamente por razones de seguridad. En este supuesto el pago de dichos peajes no debe incidir en las Empresas transportistas.
En virtud de lo cual, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Empresas transportistas podrán repercutir en las facturas a sus clientes el importe de los peajes legalmente establecidos, que sean satisfechos a las Empresas concesionarias de las autopistas con motivo de la circulación obligatoria por las mismas de los vehículos que transportan mercancías peligrosas.
Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar cuantas normas estime convenientes para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de octubre de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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