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Documento BOE-A-1978-26761

Real Decreto 2503/1978, de 29 de septiembre, por el que se amplía el plazo establecido en los números 1 y 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2508/1977, de 17 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1978, páginas 24757 a 24758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-26761

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades concedidas por el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, para adecuar la organización y estructura del movimiento cooperativo a los principios de autonomía y libertad asociativa, el Real Decreto dos mil quinientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, al dar una nueva regulación al movimiento cooperativo, al tiempo que fortalece la libertad asociativa de las Entidades cooperativas, establece una clara separación entre la integración de las mismas a efectos de expansión empresarial –a desarrollar por las Cooperativas de segundo y ulterior grado– y la asociación de las Cooperativas con fines de representación y defensa del movimiento cooperativo.

Ello entrañaba que las actividades económico-cooperativas que venían desarrollando las Uniones Nacionales y Territoriales de Cooperativas pasasen a serlo por las Cooperativas de segundo y ulterior grado, lo que, a su vez, exigía, por una parte, la concesión de un plazo para que se pudiera realizar la transferencia de actividades económicas de las referidas Uniones a las Cooperativas de segundo y ulterior grado que se creasen, y, por otra, por razones de equidad, la adecuación de las normas fiscales vigentes, que no contemplaban la figura de las Cooperativas de segundo y ulterior grado y regulaban, sin embargo, la fiscalidad de las actividades económico-cooperativas de las Uniones Nacionales y Territoriales.

El Real Decreto-ley de dos de junio previó esta necesidad de adaptar la normativa fiscal a la situación que surgía como consecuencia de la nueva estructura del movimiento cooperativo, facultando al Gobierno al efecto, que por Real Decreto mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de junio, establece el régimen fiscal de las Cooperativas de segundo y ulterior grado.

Dado que a la entrada en vigor del referido Real Decreto mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho esté a punto de terminar el plazo de un año previsto por el Real Decreto dos mil quinientos ocho/mil novecientos setenta y siete para que las Uniones Nacionales y Territoriales puedan adaptarse a las nuevas normas reguladoras del movimiento cooperativo, y durante el cual podían seguir desarrollando actividades económicas, hasta tanto, si así lo acordaran crearán las Cooperativas de segundo o ulterior grado continuadoras de las actividades económicas que venían desarrollando las mismas, se hace necesario, a fin de evitar perjuicios irreparables al movimiento cooperativo, ampliar el plazo establecido en los números uno y dos de la disposición transitoria tercera del Real Decreto dos mil quinientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía al treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve, y en las mismas condiciones, el plazo establecido en los números uno y dos de la disposición transitoria tercera del Real Decreto dos mil quinientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 27/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1978
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo establecido en los números 1 y 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2508/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-23882).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13586).
  • CITA Real Decreto 1855/1978, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1978-20499).
Materias
  • Cooperativas

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