El Decreto quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y tres, de nueve de marzo, sobre reforma de la Enseñanza Superior Militar para la formación de Oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, establece en su artículo tercero, uno, que: «La Enseñanza Superior Militar dentro de cada Ejército se impartirá en un Centro de enseñanza único».
La experiencia adquirida durante el período transcurrido y la necesidad de aprovechar al máximo las posibilidades de los distintos Centros de enseñanza, por razones de economía, hacen aconsejable su modificación sin que varíe el espíritu que fundamenta el citado Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se da nueva redacción al artículo tercero del Decreto quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y tres, de nueve de marzo, cuyo texto será el siguiente:
«Articulo tercero.–Uno. La Enseñanza Superior Militar, dentro de cada Ejército, se impartirá en los Centros de enseñanza que cada uno de ellos determine.
Dos. Los Centros de Enseñanza Superior Militar podrán contratar profesorado civil para ejercer docencia en disciplinas que no sean de carácter específicamente militar.»
Dado en Palma de Mallorca a dos de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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