Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 191, de fecha 11 de agosto de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 18859, párrafo segundo de la parte expositiva, tercer renglón, donde dice: «En el Derecho francés se denomina Sociedades de Garantía Mutua», debe decir: «En el Derecho francés se denominan Sociedades de Garantía Mutua».
Página 18860, debe desaparecer el párrafo segundo del artículo tercero.
Página 18860, párrafo primero del artículo sexto, renglón quinto, donde dice: «Acumulable e indivisibles», debe decir: «Acumulables e indivisibles».
Página 18862, artículo 23, párrafo segundo, renglón tercero, donde dice: «Transmisibles mientras la garantía subsista junto», debe decir: «Transmisibles, mientras la garantía subsista, junto».
Página 18863, artículo 35, renglón octavo, donde dice: «Socio que la Sociedad garantice su deuda», debe decir: «Socio al que la Sociedad garantice su deuda».
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