La Orden ministerial de 2 de septiembre de 1978 establece el sistema de indicadores de rendimiento para los Centros hospitalarios afectados por lo previsto en el Real Decreto 2081/1978, de 25 de agosto, y faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para establecer las normas y criterios de desarrollo de la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer las normas y criterios a que deben ajustarse las Instituciones hospitalarias para la obtención de los indicadores de rentabilidad contenidos en el anexo I de esta Resolución, reflejándose los datos e indicadores en el modelaje que figura en el anexo II.
La Gerencia, o Dirección en su caso, presentará los datos a que se refiere el Rea) Decreto 2081/1978, de 25 de agosto, a la Junta de Gobierno con periodicidad mensual, previo examen de la Junta Facultativa de la Institución. Trimestralmente remitirá la referida información mensual a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a la Delegación Territorial correspondiente y a la Entidad Gestora, en su caso.
La Gerencia, o Dirección en su caso, adoptará las medidas necesarias para que la referida documentación esté a disposición permanente de los Organos del Ministerio, Delegación Territorial y Entidad Gestora, a los efectos previstos en el artículo 3.° del referido Real Decretó.
Todas las Instituciones afectadas por el referido Real Decreto vendrán obligadas a aplicar los indicadores de rendimiento en los plazos establecidos en la Orden ministerial de 2 de septiembre de 1978. No obstante, de forma provisional y para que las Instituciones puedan adaptar sus medios personales y materiales al mencionado fin, podrían acogerse al sistema de indicadores reducidos, que se señala en el anexo III, previa autorización de la Delegación Territorial de su provincia, y exclusivamente referido a los datos semestrales del presente año a los cuales se refiere la disposición final segunda de la aludida Orden ministerial.
La necesidad de disponer de datos fiables, facilitar su recogida y elaboración, requiere disponer de personal adiestrado, por lo cual en la cabecera de cada región hospitalaria se organizarán cursos intensivos sobre Estadística sanitaria, a los cuales podrán asistir dos miembros de la plantilla del Hospital a petición de éste.
Lo que digo a V. S.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 4 de octubre de 1978.‒El Director general, Manuel Evangelista Benítez.
Sr. Subdirector general de Servicios Hospitalarios.
I. DEFINICIONES PREVIAS
Las definiciones previas que a continuación se relacionan, sólo se considerarán con la finalidad de cumplimentar los indicadores de rentabilidad hospitalaria.
Cama hospitalaria: Se considera «cama» hospitalaria aquella instalada para su uso regular y que esté en servicio. Se contabilizarán como tales:
‒ Las camas convencionales, cunas, incubadoras instaladas y camas de corta estancia.
‒ Las camas de cuidados intensivos.
No se considerarán «camas» y no se contabilizarán como tales, aun cuando el Hospital debe relacionar su dotación:
‒ Las cunas de recién nacidos normales (nido central, «roomin-ing».
‒ Las camas de reanimación (posquirúrgica, pospartum, de recién nacidos), endoscopia, laboratorio...
‒ Las camas de observación de urgencia.
‒ Las camas supletorias.
‒ Las camas de hospital de día, geriátrico o psiquiátrico.
‒ Las camas de hospital de noche.
‒ Las camas de acompañante.
‒ Las camas de hostelería destinadas a enfermos.
‒ Las camas destinadas a personal del establecimiento.
El número de camas que declare cada Institución coincidirá con el declarado en la Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado de 1978. Si hubiera modificación en su número se hará la notificación correspondiente conforme a la normativa en vigor.
Estancia: Se considerará cualquier periodo de tiempo durante el que se proporcionen servicios a un paciente previamente ingresado entre las horas censales de dos días consecutivos.
Enfermo: Es toda persona que haya Ingresado en el Centro para ser atendida, diagnosticada u observada en régimen de internado. No se incluirán por tanto ni los recién nacidos sanos ni los acompañantes del enfermo.
Primera consulta: La que se efectúa a un enfermo por, primera vez por un proceso concreto (si el mismo enfermo consultase de nuevo por proceso distinto, se considerará como primera consulta).
Período: A todos los efectos, salvo especificación en contrario, se considerará un mes.
Nota: Las Comisiones clínicas de cada Institución deberán participar en la elaboración de los datos estadísticos Correspondientes al ámbito de sus competencias.
II. INDICES Y MODO DE OBTENCION
1. Indice de ocupación.
Máximo posible de estancias = Número de camas Χ número de días
2. Indice de rotación enfermo-cama.
3. Estancia media general.
4. Estancia media preoperatoria.
5. Estancia media de pacientes no intervenidos.
6. Promedio diario de urgencias atendidas.
a) Extrahospitalarias:
b) Intrahospitalarias:
7. Promedio diario de pacientes atendidos en consulta externa.
a) Primeras consultas:
b) Consultas sucesivas:
8. Número total diario de consultas disponibles.
(1) Se refiere a posibilidades reales de funcionamiento, de acuerdo con la plantilla facultativa y de personal auxiliar, dotación, etc. (independientemente de los días en que mensualmente funcionen).
9. Número total diario de horas de consulta empleadas.
Debe tomarse desde que comienza hasta que finaliza la actuación del facultativo.
10. Promedio diario de ingresos.
11. Promedio diario de ingresados de urgencia.
12. Promedio diario de altas.
13. Promedio diario de intervenciones (1).
(1) Deben considerarse excluidas las intervenciones ambulatorias que se consignarán aparte. A estos efectos se considerarán exclusivamente las intervenciones realizadas en quirófano.
14. Relación mensual del número de intervenciones.
15. Promedio global de horas/quirófano de que se dispone.
(1) Se refiere a posibilidades reales de funcionamiento, de acuerdo con la plantilla facultativa 7 de personal auxiliar, dotación, etc.
16. Promedio diario de horas de quirófano utilizadas (1).
(Deben considerarse independientemente las intervenciones programadas de las de urgencia.)
(1) Se considerará período de utilización desde que entra hasta que sale el enfermo del quirófano.
17. Promedio de placas por enfermo asistido.
18. Promedio de placas por estudio radiológico (1).
(1) El estudio radiológico se considerará independiente del número de enfermos. Por tanto, podrán ambos no coincidir dado que en un mismo enfermo se pueden realizar varios estudios. Se entenderá como estudio radiológico cada una de las exploraciones realizadas a un enfermo cuando correspondan a órganos o aparatos distintos.
19. Promedio de análisis por enfermo.
Para el cálculo de este promedio se considerará como análisis cada volante de petición, incluyéndose las solicitudes de determinaciones hematológicas, bioquímicas, microbiológicas, genéticas, etc.
20. Promedio de determinaciones analíticas por análisis (1).
(1) Se considerará como determinación analítica cada uno de los distintos parámetros investigados aunque procedan de la misma muestra. Se incluirán los parámetros hematológicos, bioquímicos, microbiológicos, genéticos, etc.
21. Promedio diario de servicios para el resto de servicios generales.
‒ Electrología.
‒ Medicina nuclear.
‒ Radioterapia.
‒ Otros.
Esta relación es meramente indicativa; cada Hospital relacionará sus servicios.
22. Promedio diario de partos asistidos.
23. Promedio diario de abortos asistidos.
24. Estancia media obstétrica.
25. Promedio diario de enfermos asistidos (para rehabilitación).
a) Ingresados:
b) Ambulatorios:
(1) Hayan ingresado o no para rehabilitación.
26. Promedio diario de enfermos asistidos por fisioterapeuta.
27. Indice de mortalidad general.
28. Indice de mortalidad en U. V. I., U. C. I., Reanimación.
Se considerarán por separado:
a) Unidades de Cuidados Intensivos y equivalente (U. V. I., Coronarias, Medicina intensiva).
b) Unidades de Reanimación (posoperatoria, pospartum, neonatales...).
29. Indice de mortalidad en las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso.
(1) Excluir los que llegaron fallecidos al establecimiento.
30. Indice de mortalidad intra-operatoria.
31. Indice de mortalidad posoperatoria inmediata (hasta las cuarenta y ocho horas).
32. Porcentaje de complicaciones posoperatorias (1).
(1) Se considerará complicación posoperatoria cualquier incidencia que cambie el desarrollo del curso posoperatorio normal (previsible), incluyendo complicaciones infecciosas, tromboembólicas, hemorrágicas, etc.
33. Indice de accidentalidad letal en anestesia.
En ningún caso se entenderá que la responsabilidad del accidente letal sea debida a la técnica o producto empleado.
34. Porcentaje de reintervenciones.
(1) Se considerará reintervención toda nueva intervención por el mismo proceso que motivó la primera, siempre y cuando no estuviese prevista (sólo para enfermos intervenidos en ese Hospital).
35. Porcentaje de reingresos (1).
(1) Se considerará reingreso cuando se ingresa, por el mismo proceso que motivó el anterior, habiendo sido dado de alta por curación o mejoría (debe diferenciarse de la readimisión).
36. Indice de infección hospitalaria (1).
Debe hacerse separando servicios médicos y quirúrgicos.
(1) Se considerará infecciones hospitalarias aquellas, diagnosticadas clínica o analíticamente, adquiridas en el medio hospitalario por un enfermo ingresado por un motivo distinto.
37. Porcentaje de necropsias sobre el total de fallecidos.
Se hará estadística individualizada en las áreas asistenciales señaladas en el modelaje.
38. Porcentaje de estudios histopatológicos de piezas quirúrgicas sobre el total de intervenidos.
39. Porcentaje de estudios histopatológicos sobre el total de enfermos ingresados.
40. Porcentaje de altas por curación o mejoría.
41. Porcentaje de altas voluntarias.
42. Porcentaje de altas sin diagnóstico.
43. Porcentaje de altas por fallecimiento.
44. Porcentaje de altas por traslado a otros Centros hospitalarios.
45. Porcentaje de ingresos procedentes de otros Centros hospitalarios.
46. Porcentaje de inter-consultas (1).
(1) Se considerará inter-consulta la solicitada de urgencia o no, por escrito, por un facultativo a otro servicio o especialidad, para un paciente en estudio o tratamiento en el servicio que solicita la colaboración, con finalidad diagnóstica, o de sugerencia terapéutica, excluyéndose las solicitudes de tratamiento.
47. Indice de frecuentación hospitalaria (1).
(1) Sólo se aplicará a aquellos Hospitales que tengan específicamente asignada una circunscripción territorial concreta.
48. Promedio mensual de horas de funcionamiento de comisiones, comités y juntas.
Se hará indicación expresa de la denominación de cada comisión, comité o junta con el número de horas en que ha funcionado durante el mes. Sólo se incluirán aquellas comisiones, comités o juntas reguladas por el Reglamento de Régimen Interior. En las Instituciones en que no exista Reglamento de Régimen Interior se incluirán las comisiones, comités y juntas autorizadas por los órganos de gobierno.
49. Desglose de las actividades del personal facultativo.
Se expresará en porcentajes do tiempo los específicamente dedicados a asistencia, docencia e investigación, y en lo relativo a las dos últimas, deberán ser regladas y visadas por los comités de docencia e investigación del Centro o bien por la Dirección del mismo.
50. Tiempo promedio enfermera/paciente/día.
Se calculará por servicios o áreas asistenciales. Exclusivo para Unidades do hospitalización (se excluirá radiología, laboratorio, quirófano, consultas externas, etc.).
Deberá desglosarse por turnos de trabajo (mañana, tarde y noche).
51. Porcentaje de actuaciones del servicio social del Hospital sobre el total de enfermos asistidos.
Las actuaciones del servicio total se desglosarán en áreas de servicio:
1. Despacho.
2. Areas de Hospital fuera del despacho.
3. Fuera del Hospital.
52. Porcentaje de dedicación del servicio de mantenimiento preventivo (1).
(1) Se considerará como mantenimiento preventivo los trabajos, revisiones, etc., efectuados antes de producirse ningún tipo de averia.
53. Porcentaje de dedicación del servicio de mantenimiento a cada área técnica.
Se considerarán las siguientes áreas:
1. Electricidad:
‒ Instalaciones.
‒ Aparatos.
2. Fontanería.
3. Albañilería.
4. Calefacción.
5. Aire acondicionado.
6. Mecánica.
7. Carpintería.
8. Pintura.
9. Jardinería.
10. Otros:
‒ Electrónica.
‒ Ascensores.
‒ Gases medicinales.
54. Porcentaje de embarazos de alto riesgo asistidos.
Se valorará independientemente el número de partos en embarazadas de alto riesgo sobre el total de partos asistidos mediante la fórmula:
55. Porcentaje de recién nacidos normales.
Se considerará que el recién nacido normal no causa estancia ni ingreso. A efectos de su obtención, se considerará recién nacido normal el que no precisa ingreso.
56. Porcentaje de recién nacidos que precisan ingreso.
57. Porcentaje de cesáreas.
58. Indice de mortalidad maternal.
La mortalidad maternal se entenderá, a efectos de calcular este índice, como la muerte de una mujer acaecida en el período de su embarazo hasta su alta hospitalaria en el puerperio, con independencia de la duración y localización del embarazo, por cualquier causa relativa o agravada por el mismo o su desarrollo, pero no por causas accidentales o incidentales.
Incluye por tanto:
b) Muertes obstétricas indirectas: Aquellas que resulten de las complicaciones obstétricas durante el embarazo, parto y puerperio, tales como intervenciones, omisiones y tratamientos incorrectos.
b) Muerte obstétricas indirectas: Aquellas que resulten de la existencia de una enfermedad o proceso desarrollado durante el embarazo, no debida a causas obstétricas directas, pero que se agravan por los efectos fisiológicos del embarazo.
59. Indice de mortalidad perinatal.
Se entiende por mortalidad perinatal todas las muertes fetales y neonatales ‒en la primera semana de vida‒ de los nacidos cuyo peso al nacer es de 1.000 gramos o superior. Comprende, por tanto, la suma, en números absolutos, de las muertes prenatales, intrapartum y neonatales precoces.
Debe tenerse en cuenta en todo caso el tiempo medio de permanencia de los recién nacidos en la maternidad, ya que influye en el registro de las muertes acaecidas en los últimos días del período neonatal precoz.
60. Porcentaje de complicaciones puerperales (1).
(1) Se entenderá por complicación puerperal cualquier incidencia que cambie el desarrollo del puerperio normal, incluyendo complicaciones infecciosas, tromboembólicas, hemorrágicas, etc.
(2) En el caso de ingreso de una complicación puerperal acaecida en una paciente cuyo parto ha tenido lugar fuera de esa Institución, se considerará asimismo complicación puerperal, si bien, a efectos de calcular este índice, dicho ingreso se contabilizará como parto.
61. Costo medio por proceso de enfermedad asistido en régimen de hospitalización.
62. Costo medio por proceso de enfermedad asistido en régimen de consulta externa.
63. Costo medio de estancia desglosado por capítulos presupuestarios.
Deberá calcularse el costo de la estancia separando del total de presupuesto lo imputable a gastos de consulta externa y excluirse los capítulos de nuevas inversiones. El cálculo del costo de estancia se hará dividiendo el total de costo de la hospitalización por el número de estancias habidas en el período.
Dicho costo se facilitará desglosado en los siguientes capítulos:
1. Personal.
2. Locales.
3. Material.
4. Suministros sanitarios.
5. Amortizaciones.
6. Alimentación y hostelería.
7. Gastos financieros.
8. Gastos diversos.
64. Desglose del gasto de personal por grupos profesionales. Incluirá los siguientes grupos:
1. Licenciados asistenciales.
2. Técnicos asistenciales.
3. Auxiliares asistenciales.
4. Manuales y oficios.
5. Administrativos.
6. No cualificados.
7. Directivos.
8. Otros.
65. Costo medio del mantenimiento en relación con el costo total del Hospital.
Incluye gastos de personal, adquisición de equipos, piezas, herramientas, material general, etc., empleados por el servicio de mantenimiento.
No se entenderá por mantenimiento las nuevas construcciones o la reforma de las existentes por Empresas o servicios ajenos al de mantenimiento de la Institución.
Tampoco se considerará mantenimiento el de servicios locales, maquinaria, etc., contratado con Empresa o servicio ajeno.
66. Lista de espera total (hospitalización y consulta externa).
Número de enfermos pendientes de asistencia, existentes el día 15 del mes objeto del análisis.
67. Lista de espera de hospitalización, tiempo medio y tiempo máximo de la espera.
El tiempo máximo se refiere al enfermo más antiguo en espera existente el último día del período en estudio.
En todo caso, se señalará en días el tiempo máximo de espera.
68. Lista de espera de consulta externa; tiempo medio y máximo de la espera.
El procedimiento de determinación de este índice será el equivalente al de la lista de espera de hospitalización.
69. Espera interna hospitalaria.
Se entenderá por espera interna la condicionada por los Servicios Generales de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital o por el traslado del enfermo a otro Centro hospitalario.
Incluirá los siguientes apartados:
a) Número de pacientes en espera interna.
b) Promedio de días de espera.
c) Servicios o secciones que condicionan la espera.
d) Tiempo máximo de la espera.
70. Dotación técnica inmovilizada sobre la dotación técnica total.
Hasta tanto sean cursadas las instrucciones definitivas, las Instituciones facilitarán el número de aparatos en situación de inmovilizados (que no estén en servicio, por motivo distinto al de su reparación), cuyo valor de adquisición sea superior a las 50.000 pesetas, así como el importe total en pesetas de dicho aparataje inmovilizado.
71. Indice de absentismo laboral.
(1) Se refiere a personas que debían acudir a trabajar y no lo hicieron (justifiquen o no su ausencia).
(2) Se refiere a la plantilla real (los incluidos en nómina en el mes anterior).
Grupos profesionales:
Los indicados en el punto 64:
I. INDICADORES DE EVALUACION DE RENDIMIENTO CUANTITATIVO
a) De carácter general:
Indice de ocupación:
Estancia media general.
Promedio diario de urgencias atendidas:
‒ Extrahospitalarias.
‒ Intrahospitalarias.
Promedio diario de pacientes atendidos en consulta externa:
Primeras consultas.
Sucesivas consultas.
Promedio diario de ingresos.
Promedio diario de pacientes ingresados de urgencia.
b) Específicos de Servicios Quirúrgicos:
Promedio diario de intervenciones.
Promedio diario de horas de quirófano utilizado.
c) Específicos de Servicios Generales de Diagnóstico y Tratamiento:
Promedio de placas por enfermo asistido.
Promedio de análisis por enfermo.
Promedio diario de servicios para el resto de Servicios Generales.
d) Específicos de Servicios Obstétricos:
Promedio diario de partos asistidos.
Promedio diario de abortos.
Estancia media obstétrica.
e) Específicos para Servicios de Rehabilitación:
Promedio diario de enfermos asistidos:
Ingresados.
Ambulatorios.
II. INDICADORES DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO CUALITATIVO
a) De carácter general:
Indice de mortalidad general.
Indice de mortalidad en las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso.
Indice de accidentalidad letal en anestesia.
Indices de infección hospitalaria.
Porcentaje de necropsias sobre el total de fallecidos.
Porcentaje de estudios histopatológicos de piezas quirúrgicas sobre el total de intervenciones.
Tiempo promedio enfermera/paciente día.
Porcentaje de dedicación del Servicio de Mantenimiento al mantenimiento preventivo.
b) Específicos para Servicios Obstétricos:
Porcentaje de cesáreas.
Indice de mortalidad maternal.
Indice de mortalidad perinatal.
III. INDICADORES ECONOMICOS
Costo medio de estancia desglosado por capítulos presupuestarios.
Lista de espera total. (Hospitalización y consulta externa.)
Porcentaje de dotación técnica inmovilizada, sobre dotación técnica total.
Indice de absentismo laboral: Total y por grupos profesionales.
Nota.‒Estos indicadores se determinarán conforme a lo normado en el anexo I y reflejado en los modelos correspondientes del anexo II.
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