Es conocida la importancia de resolver la problemática que las actividades de los artistas plásticos tiene planteada en la actualidad sobre tomas tales como Seguridad Social, régimen económico-fiscal, exposición y comercialización de las obras da arte dentro y fuera de España, actualización de los derechos derivados de la propiedad intelectual, ratificación de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia, etc.
El Ministerio de Cultura, desde su creación, ha venido estudiando estos problemas, analizando las observaciones y sugerencias formuladas por estos profesionales. Sin embargo, para tomar las medidas adecuadas que puedan conducir a la resolución de dichos problemas, elaborando en su caso un proyecto de disposición legislativa que contemple al artista plástico desde las vertientes jurídica, fiscal, social y económica, factores suficientemente complejos para que sea imprescindible una eficaz coordinación de las actividades de la Administración Pública al respecto, resulta conveniente crear una Comisión Interministerial, compuesta por representantes de los Departamentos y Organismos Interesados, que examine y coordine los temas, señalando los cauces para lograr las soluciones más adecuadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto dos mil ciento treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y cinco, de siete de julio, y en la Orden de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Uno. Se crea la Comisión interministerial para el estudio de los problemas de los artistas plásticos.
Dos. Dicha Comisión interministerial tendrá como, fines el estudio de la problemática que afecte a loe artistas plásticos, la preparación de proyectos de disposición sobre la materia y, en general, la coordinación de toda la acción administrativa que atañe a la actividad de dichos artistas, sin perjuicio de las competencias exclusivas de los distintos Departamentos ministeriales.
La Comisión interministerial para el estudio de los problemas de los Artistas Plásticos está compuesta de la siguiente forma:
Presidente; El Ministro de Cultura.
Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.
Vicepresidente segundo: El Subsecretario de Cultura.
Vocales:
El Secretario general Técnico del Ministerio dé Cultura.
El Director general de Difusión Cultural.
El Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Director general de Tributos del Ministerio de Hacienda.
El Director general de Arquitectura y Vivienda.
El Director general de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Director general de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
El Director general de Trabajo, del Ministerio de Trabajo.
El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura.
Secretario: Un funcionario de titulación superior, nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Difusión Cultural.
La Comisión Interministerial para el estudio de los problemas de los artistas plásticos se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS CALLAS
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