Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.196, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña María del Carmen González Serrano contra la Administración, representada y defendida uor el señor Abogado del Estado, sobre retribuciones complementarias, y contra la resolución del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1976, desestimatoria de los recursos de reposición, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el motivo aducido por el Abogado del Estado, declaramos inadmisible el recurso en cuanto a doña María del Carmen González Serrano; que estimando el recurso interpuesto por don Juan Antonio Alvarez Rementeria de los Reyes, don Manuel Recuerda de la Torre, don Leandro del Valle García, don Alejandro Oria Gómez, don Pedro Miguel Flor Ortiz, don José Luis Jiménez Sánchez, don José María Muñoz Pavía, don César de la Guardia Maestro y don José Rodríguez Sanz, contra el Decreto número tres mil sesenta y cinco, de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el particular de la relación anexa IX-once, que les señaló el coeficiente multiplicador retributivo cuatro, declaramos nulo este Decreto en cuanto a referido particular y en consecuencia, declaramos que la Administración debe señalar a los recurrentes el coeficiente multiplicador retributivo cinco, y que asimismo debe la Administración adoptar las medidas necesarias para liquidación y abono de los atrasos resultantes de esta modificación del coeficiente; que desestimamos el recurso en lo que respecta al acuerdo del Consejo de Ministros de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y tres y el Decreto número ciento cincuenta y siete de mil novecientos setenta y tres, acerca de retribuciones complementarias y fecha de inicio de los efectos económicos; y no hacemos especial condena en cuanto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V Barquero.–Eduardo de No Louis.–Antonio Agúndez.–Adolfo Carretero.–Rafael Casares.–(Rubricados.)
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior, sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Agúndez Fernández, ponente que ha sido en este recurso, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el mismo día de su fecha.–Firmado. María Pilar Heredero. (Rubricado.)»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V I muchos años.
Madrid 20 de septiembre de 1978.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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