Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de fecha 12 de septiembre de 1978, páginas 21290 y 21291, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la disposición transitoria, donde dice: «... en virtud de lo dispuesto de el artículo octavo... », debe decir: «... en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo ...».
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