Ilustrísimos señores:
Creado el Organismos autónomo Consejo Superior de Deportes por el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, el volumen de la contratación que dicho Consejo Superior de Deportes viene llevando a cabo, hace preciso constituir la Mesa de Contratación y Junta de Compras de éste. A tal fin, en uso de las atribuciones que me están conferidas y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, vengo en disponer:
En el Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes se constituye la Mesa de Contratación, conformo a lo dispuesto en el artículo 393 del Reglamento General de Contratos del Estado, para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado. Estará integrada por los siguientes miembros.
Presidente: El Director General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios nombrados por el Director general.
El Abogado del Estado. El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Consejo. Un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
Secretario: Un funcionario nombrado por el Director general.
Se crea la Junta de Compras de dicho Organismo autónomo, que será la competente para la convocatoria de las licitaciones referentes a los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y a la adquisición de material no inventariable de mobiliario que no tenga carácter de suministros y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.
Vocales: Un Vocal por cada uno de los Servicios integrados en el Consejo Superior de Deportes, nombrados por el Director general. Un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
Secretario: Un funcionario nombrado por el Director general.
Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán parte también de ella el Abogado del Estado y el Delegado de la Intervención General en el Organismo.
Por el Director general del Consejo Superior de Deportes se dictarán las instrucciones complementarias precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Consejo Superior de Deportes.
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