Advertidos errores en la rúbrica y en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre de 1978, número 215, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la rúbrica, donde dice: «Servicio Central», debe decir: «Servicios Centrales».
En el párrafo primero del apartado I del artículo 1.º, donde dice: «la Vicesecretaría Técnica y Vicesecretaría de Asistencia y Promoción», debe decir: «la Vicesecretaría Técnica y la Vicesecretaría de Asistencia y Promoción».
En el párrafo segundo del apartado I del artículo 1.º, donde dice: «formará parte orgánicamente de los Servicios Centrales de la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo», debe decir: «formará parte orgánicamente de los Servicios Centrales la Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo».
En el artículo 4.º, donde dice: «y el Gabinete de Asistencia a Bordo en el Extranjero», debe decir: «y el Gabinete de Asistencia a Bordo y en el Extranjero».
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