Ilustrísimos señores:
La aplicación de la Orden de 30 de julio de 1975 en lo referente al sistema de selección de los aspirantes al ingreso en cualquiera de los grupos, subgrupos y escalas de personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias, ha puesto de manifiesto la validez del sistema para la consecución de los fines esenciales que el mismo perseguía, en orden a la agilidad en la cobertura de vacantes que se produzcan, evitando la prolongación sucesiva e indebida de las situaciones de eventualidad e interinidad, así como otras series de ventajas que el procedimiento de selección descentralizado por provincias comporta.
Ahora bien, el carácter abierto de la convocatoria, con posibilidad de que los aspirantes puedan presentar sus solicitudes para participar en cuatro oposiciones, independientemente de que existan o no vacantes, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden, está originando inconvenientes que vienen acentuándose a medida que, cubierto el grueso inicial de vacantes existentes, éstas se van reduciendo, siendo ya muy corto el número de las que podrán ser convocadas en lo sucesivo. Por ello, resulta aconsejable introducir modificaciones en el sistema establecido que, conservando cuanto encierra de positivo, suprima los indicados inconvenientes.
Asimismo resulta aconsejable excluir de las oposiciones descentralizadas las que puedan convocarse para la cobertura de plazas de Ingenieros Técnicos y Maestros Industriales, dado el corto número de vacantes que se producen de estas plazas y el acentuado carácter técnico y especialidad de las mismas, previéndose por ello en la modificación del sistema de selección la oposición centralizada, para la que es conveniente establecer en el Estatuto de Personal no Sanitario una mayor regulación que la que contiene el vigente Estatuto.
Por otra parte, se estima oportuno que al personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias, que viene prestando sus servicios como contratado y que oposite a las plazas vacantes que se convoquen; obteniendo la puntuación mínima exigible para superar la oposición, so le reconozca una puntuación adicional en consideración a aquellos servicios prestados como contratado.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien aprobar la modificación de los artículos 15, 16 y 17 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que quedan redactados como sigue:
El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, queda modificado en la siguiente forma:
El apartado 1 del artículo 15, según la redacción dada al mismo por la Orden de 30 de julio de 1975, así como el apartado 2 del citado articulo y los artículos 16 y 17 del mencionado Estatuto, aprobado por Orden de 5 de Julio de 1971, quedan redactados en los términos siguientes:
1. La selección de los aspirantes al ingreso en cualquiera de los grupos, subgrupos o escalas del personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias se llevará a cabo mediante la práctica de concurso-oposición ante el Tribunal que se determine en cada caso en la correspondiente convocatoria, la cual podrá tener el carácter de centralizada o descentralizada.
2. Para ser admitido al concurso-oposición será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplida la edad de dieciocho años.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Carecer de antecedentes penales y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, Administración Local, Organismos autónomos o Entidades gestoras de la Seguridad Social o servicios comunes.
f) Satisfacer los derechos de examen correspondiente.
3. La titulación exigible para cada grupo, subgrupo o escala será la siguiente:
a) Ingenieros Técnicos Industriales: Título de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de sus ramas y los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Maestros Industriales: Título de Maestro Industrial y los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Personal de Servicios Especiales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Bachiller elemental y los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Resto de personal: Certificado escolar, certificado de estudios primarios y los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación y Ciencia. En la clase de Conductores, además de dicha titulación, poseer el permiso de conducir de categoría adecuada.
En las pruebas para acceso a cualquiera de los grupos de personal se reservará un 10 por 100 de las plazas convocadas para hijos, huérfanos o viudas de personas que ostenten o hubieran ostentado la condición de integrados en el presente Estatuto. En todo caso será necesario que los aspirantes que pretendan acogerse al grupo indicado se hallen en posesión de la titulación requerida. Si estos cupos no quedaran cubiertos, las vacantes se cubrirán con los demás aspirantes que hubieran obtenido calificación suficiente.
Tanto en los concursos-oposiciones centralizados como descentralizados, a los aspirantes que obtengan la puntuación mínima exigida para superar las pruebas, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria, y que vinieran prestando sus servicios en las Instituciones sanitarias en calidad de contratados, se les incrementará la puntuación total obtenida con 0,35 puntos por cada mes completo de servicios prestados como contratado.
I. Los concursos-oposiciones para la selección de Ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que tendrán el carácter de centralizados, se regirán por las siguientes normas:
1.ª Las convocatorias de. concursos-oposiciones serán sometidas para su aprobación a la Comisión Permanente del Instituto Nacional de Previsión.
2.ª Las bases de la convocatoria, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en este Estatuto, serán la ley del concurso-oposición.
3.ª La convocatoria y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
4.ª Las bases de la convocatoria vinculan al Instituto Nacional de Previsión, al Tribunal que haya de juzgar el concurso-oposición y a quienes tomen parte en él.
5.ª La convocatoria determinará el número y clase de vacantes convocadas, cupos de reserva y el Centro u oficina en el que deban presentarse las instancias y las condiciones que deben reunir los aspirantes. Las vacantes convocadas quedarán reservadas para el concurso-oposición y no serán atendidas peticiones de reingreso formuladas con respecto a ellas.
6.ª En cada convocatoria se especificará el número y clase de los ejercicios de que consten, así como el programa de temas exigióles a los opositores, que se publicará al mismo tiempo que se anuncia la convocatoria.
7.ª El plazo de presentación de instancias será, en todos los casos, de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente también hábil al de la publicación de la convocatoria respectiva.
8.ª Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, a las que acompañarán el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen. Cuando los aspirantes pretendan acogerse al cupo de reserva establecido en el artículo 16, deberán hacerlo así constar en sus instancias.
9.ª Terminado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de la causa para estos últimos, y anunciará con veinte días hábiles de antelación la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio. La exclusión será impugnable en el plazo de seis días hábiles ante la Delegación General, que resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, entendiéndose, si no resolviera dentro de dicho plazo, desestimado el recurso.
10. Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.
11. El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
12. Finalizados los ejercicios que compongan el concurso-oposición, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios la lista de aprobados. Los en ella comprendidos aportarán ante el Instituto Nacional de Previsión, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista, los documentos exigidos en la convocatoria, así como solicitud de plaza dentro de las reservadas al concurso-oposición, por orden de preferencia. Se elevará a la Delegación General, para su aprobación, la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
II. El concurso-oposición para la selección del personal aspiradle a ingreso en las Instituciones sanitarias, no comprendido en el apartado anterior, tendrá carácter descentralizado y se regirá por las siguientes normas:
1.ª Las plazas vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica de las Instituciones sanitarias de cada provincia, en los casos en que no proceda su amortización, serán cubiertas en régimen de concurso-oposición libre y descentralizado por provincias.
2.ª La determinación de plazas vacantes que deban ser cubiertas en el concurso-oposición provincial descentralizado se obtendrá deduciendo previamente las plazas que se adjudiquen por traslado y por razón de reingreso de excedencia.
3.ª La convocatoria, de carácter general y única para todas las provincias, que recoja las bases del concurso-oposición para el ingreso de ésta clase de personal, se formulará mediante Resolución de la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia en tanto no se dicte otra disposición que la modifique. Dicha Resolución contendrá las bases generales a que deberán someterse los concursos-oposiciones y regulará los niveles de exigencia y capacitación profesional de los aspirantes, vinculando al Instituto Nacional de Previsión, al Tribunal que haya de juzgar el concurso-oposición y a quienes tomen parte en éste.
Estas bases generales contendrán las circunstancias siguientes:
a) Condiciones y requisitos que deben concurrir en los aspirantes.
b) Pruebas y programas del procedimiento selectivo, así como el sistema y forma de calificación.
c) Composición de los Tribunales calificadores.
d) Modelo de solicitud.
e) Importe de los derechos de examen.
f) Los demás datos y circunstancias que se juzguen oportunos.
4.ª Cuando el número de vacantes existentes en las Instituciones sanitarias así lo aconsejaran, se llevará a efecto el concurso-oposición descentralizado. Para ello y con cuarenta y cinco días naturales de antelación como mínimo, serán anunciadas en el diario local que se estime de mayor difusión las plazas vacantes objeto de selección. Dicho anuncio será publicado en el tablón de avisos de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión correspondiente y en los de las Instituciones sanitarias.
5.ª Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso-oposición presentarán sus solicitudes en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión que hubiera anunciado vacantes, conforme a lo expuesto en la norma anterior y dentro del plazo que el mencionado anuncio señale, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales.
Cuando los aspirantes pretendan acogerse al cupo de reserva establecido en el artículo 16 del presente Estatuto, deberán hacerlo así constar en sus solicitudes.
Cada instancia dará derecho a tomar parte únicamente en el concurso-oposición para las plazas anunciadas.
6.ª Finalizado el plazo de presentación de instancias el Tribunal del concurso-oposición publicará en los tablones de avisos de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión e Instituciones Sanitarias de la provincia la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión e la causa para estos últimos. El acuerdo de exclusión será recurrible en el plazo de seis días naturales ante el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión, que resolverá dentro de los diez días naturales siguientes, entendiéndose si no resolviera dentro de dicho plazo desestimado el recurso.
7.ª Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará su instancia sin más trámite.
8.ª Finalizados los ejercicios que compongan el concurso-oposición, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios la lista de aprobados. Los en ella comprendidos aportarán ante el Instituto Nacional de Previsión, dentro del plazo de quince
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista, los documentos exigidos en la convocatoria, así como solicitud de plaza dentro de las reservadas al concurso-oposición, por orden de preferencia. Se elevará a la Delegación General para su aprobación la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
9.ª El desarrollo del concurso-oposición se ajustará en todo a las bases de la convocatoria general que se señala en la norma 3.ª del apartado II del presente articulo.
Las instancias en vigor para una o más convocatorias del extinguido sistema de selección para cubrir plazas de cualquiera de los grupos, subgrupos o escalas del personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias, presentadas de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975, quedarán anuladas a la entrada en vigor de la presente Orden. Los derechos de examen satisfechos por los interesados serán devueltos a los mismos, siempre que lo solicitaren dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid