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Documento BOE-A-1978-23329

Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se modifica el artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973, sobre baremos de valoración de méritos en los concursos de selección de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 1978, páginas 21200 a 21200 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-23329

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por la experiencia adquirida desde la aplicación de los baremos en vigor para resolver los concursos de méritos previstos en el articulo 33 del vigente Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de abril de 1673, aprobados por Orden ministerial de 13 de marzo de 1677, y visto que la puntuación establecida en los mismos para valorar los servicios prestados a la Seguridad Social por quienes participan en dichos concursos no ofrece los resultados que el reconocimiento a tales servicios debiera alcanzar por comparación con otros méritos, se hace aconsejable modificar la mencionada puntuación de modo que efectivamente responda a los fines perseguidos.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el número 1 del articulo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien aprobar las siguientes modificaciones del artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 y modificado por la de 13 de marzo de 1977, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo único.

El artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 y modificado por la de 13 de marzo de 1977, queda modificado de la siguiente forma:

Baremo para personal Auxiliar Sanitario Titulado
ll.b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, de servicios sanitarios prestados a la Seguridad Social con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada y a los solos efectos de su adquisición en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interno o eventual. 0,35
Baremo para Auxiliares de Clínica  
15.b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica y a los solos efectos de adquisición de plaza en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. 0,35
Baremo para Terapeutas Ocupacionales  
7. Servicios prestados a la Seguridad Social.  
a) Por cada año en la misma titulación y modalidad de servicios a que corresponda la vacante solicitada (fraccionable en meses), hasta un máximo de 20 puntos. 2
b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada y a los solos efectos de su adquisición en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. 0,35
Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos respecto de la adjudicación de plazas que se efectúe en el mes siguiente al de dicha publicación, conforme el artículo 30 y siguientes del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de agosto de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/08/1978
  • Fecha de publicación: 11/09/1978
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 259, de 30 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26979).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 33 del Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45.1 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA Orden de 13 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8299).
Materias
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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