Ilustrísimos señores:
Por la experiencia adquirida desde la aplicación de los baremos en vigor para resolver los concursos de méritos previstos en el articulo 33 del vigente Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de abril de 1673, aprobados por Orden ministerial de 13 de marzo de 1677, y visto que la puntuación establecida en los mismos para valorar los servicios prestados a la Seguridad Social por quienes participan en dichos concursos no ofrece los resultados que el reconocimiento a tales servicios debiera alcanzar por comparación con otros méritos, se hace aconsejable modificar la mencionada puntuación de modo que efectivamente responda a los fines perseguidos.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el número 1 del articulo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien aprobar las siguientes modificaciones del artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 y modificado por la de 13 de marzo de 1977, que queda redactado de la siguiente forma:
El artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 y modificado por la de 13 de marzo de 1977, queda modificado de la siguiente forma:
Baremo para personal Auxiliar Sanitario Titulado | |
ll.b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, de servicios sanitarios prestados a la Seguridad Social con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada y a los solos efectos de su adquisición en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interno o eventual. | 0,35 |
Baremo para Auxiliares de Clínica | |
15.b) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica y a los solos efectos de adquisición de plaza en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. | 0,35 |
Baremo para Terapeutas Ocupacionales | |
7. Servicios prestados a la Seguridad Social. | |
a) Por cada año en la misma titulación y modalidad de servicios a que corresponda la vacante solicitada (fraccionable en meses), hasta un máximo de 20 puntos. | 2 |
b) Por cada mes, fraccionable en días, en su caso, con la misma titulación y modalidad a que corresponda la vacante solicitada y a los solos efectos de su adquisición en propiedad, siempre que el interesado hubiera presentado solicitud para tomar parte en alguno de los concursos abiertos y permanentes habidos durante la prestación de servicios como interino o eventual. | 0,35 |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos respecto de la adjudicación de plazas que se efectúe en el mes siguiente al de dicha publicación, conforme el artículo 30 y siguientes del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Salud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid