La Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General que la desarrolla regulan la existencia de una Junta de Compras en cada Departamento ministerial, a través de la cual se verificarán los contratos de suministros y la compra de todos los bienes muebles, necesarios a dicho Departamento.
El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, señala, en el apartado 2 de su artículo 14, que en la Secretaría General para Asuntos Económicos, dependiente de la Subsecretaría, estará integrada la Junta Central de Compras, y en su disposición final, 1.ª, 2, autoriza al Ministro de Defensa para disponer, por Orden, la supresión, transferencia o absorción de los Órganos, funciones y cometidos de Organismos adscritos a los antiguos Ministerios del Ejército, Marina y Aire.
Para cumplimentar lo dispuesto en la Ley de contratos del Estado y en el Reglamento General de Contratación del Estado, se hace necesario crear la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa, y como delegadas de la misma actuarán en adelante todas las Juntas adscritas a Organismos dependientes de los Cuarteles Generales, suprimiendo al mismo tiempo las tres Juntas Centrales o Principales creadas en su día, dentro de cada uno de los tres Ministerios Militares desaparecidos.
En su virtud, vengo en disponer:
Se crea la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa, integrada en la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría, a la que se le asignan, en el ámbito de este Ministerio, las competencias señaladas por la vigente legislación a las Juntas de Compras ministeriales, tal como se detallan en el artículo 3.° de la presente Orden, en virtud de la autorización que me concede el artículo 252 del Reglamento General de Contratación del Estado.
La Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa estará constituida del modo siguiente:
Presidente: El Secretario general para Asuntos Económicos de la Subsecretaría, que podrá delegar cuando lo estime conveniente en el Vicepresidente.
Vocal-Vicepresidente: Un Oficial general o particular de Intendencia de los destinados en la Secretaría General para Asuntos Económicos, con categoría mínima de Coronel.
Vocales:
Un Jefe de Intendencia destinado en la Secretaría General para Asuntos Económicos
Un Jefe de cualquier otro Cuerpo, de los destinados en la Secretaría General para Asuntos Económicos.
Un Jefe de Intendencia de los destinados en la Subdirección de Gestión Económica de la Secretaría General para Asuntos Económicos, que actuará como Secretario.
Por delegación de mi autoridad serán nombrados, por el Subsecretario del Departamento, el Vicepresidente y los demás Vocales, a propuesta del Presidente.
A la Junta podrán incorporarse los asesores técnicos que se estimen necesarios, según le naturaleza de las adquisiciones a realizar.
Cuando esta Junta se constituya en Mesa de Contratación formarán parte de ella un Jefe del Cuerpo Jurídico y otro del Cuerpo de Intervención de los destinados en la Asesoría General y en la Intervención General, respectivamente, nombrados por el Subsecretario a propuesta del Presidente.
Las competencias de la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa serán las siguientes:
— Realizar las adquisiciones de los bienes objeto del contrato de suministro, así como de todas las adquisiciones a que se refiere el titulo IV del Reglamento General de Contratación del Estado, incluidas las de los restantes bienes muebles y los suministros menores definidos en el artículo 241 del mismo.
— Aprobar la adjudicación definitiva en los contratos de suministros en los casos en que esté autorizada pera ello por la oportuna delegación otorgada por el Órgano de Contratación en cada caso, o efectuar la adjudicación provisional y proponer su aprobación al Órgano de Contratación correspondiente en caso contrario.
— Vigilar la ejecución de los contratos de suministros hasta su extinción por conclusión normal o resolución.
— Proponer al Secretario general para Asuntos Económicos de la Subsecretaría las directrices que sean necesarias para la actuación de las Juntas de Compras Delegadas
— Actuar en otros asuntos distintos de los enumerados, tendentes a conseguir la mayor uniformidad y economía en los suministros.
— Delegar sus atribuciones en otras Juntas Delegadas cuando convenga para la mejor ejecución de la contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
— Emitir informe, que será preceptivo, en los casos de incumplimiento, resolución o rescisión de contratos.
Las actuaciones de la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa, recibido el expediente con la autorización para contratar y consiguiente aprobación del gasto, serán las siguientes:
— Realizar las actuaciones preparatorias para la adjudicación del suministro por concurso.
— Constituirse en Mesa de Contratación para celebrar la licitación pública y aprobar la adjudicación, caso de estar autorizada para ello, o proponer dicha adjudicación, en caso contrario, al Órgano de Contratación competente.
— Recabar pluralidad de ofertas de los empresarios y comerciantes para la contratación directa y designar al personal comisionado que sea necesario en tales casos, elevando propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación competente o aprobando dicha adjudicación de estar autorizada para ello.
— Preparar el proyecto de contrato y, una vez aceptado por el Empresario o Comerciante, aprobarlo o someterlo a la aprobación del Órgano de Contratación competente caso de no estar autorizada para ello.
— Redactar y autorizar el vale de compra o documento análogo, a la vista de la propuesta de adquisición razonada en los suministros menores.
— Notificar a los interesados las adjudicaciones acordadas y seguir la tramitación hasta la firma de los correspondientes contratos.
— Solicitar directamente de cualquier Centro Científico, Laboratorio o Dependencia técnica de la Administración Pública, los análisis, pruebas, verificaciones, informes o comprobaciones que estime necesarios para la recepción de los efectos y cumplimiento de los contratos.
— Desarrollar aquellas otras actuaciones encaminadas a que la labor a desempeñar responda al principio de agilidad y eficacia que se pretende obtener en el funcionamiento de la Junta.
La constitución de las Juntas de Compras Delegadas se procurará sea de forma análoga a la de la Junta Central, prevista en el artículo 2.°, y sus componentes serán nombrados por las Jefaturas de los Organismos a que se hallen adscritas y, de ser posible entre el personal en activo con destino en los mismos.
La constitución de la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa deberá llevarse a efecto en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En tanto la nueva Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa no se haga cargo de todas las competencias y actuaciones que la presente Orden le asigna, continuarán funcionando las Juntas Centrales o Principales de los antiguos Ministerios Militares, con los nombres de Junta de Compras Delegada en el Cuartel General del Ejército, Junta de Compras Delegada en el Cuartel General de la, Armada y Junta de Compras Delegada en el Cuartel General del Ejército del Aire, como delegadas de aquélla y con las mismas adscripciones, ámbitos, competencias y actuaciones que hasta la fecha han tenido.
Las Juntas de Compras Delegadas, así como las denominadas Juntas Regionales, Juntas Económicas, Comisiones de Compras, etc., adscritas en la actualidad a Organismos dependientes de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, continuarán desarrollando su misión, en el mismo ámbito y con las mismas competencias y actuaciones que hasta la fecha, mientras no se dicten por la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa nuevas directrices para su funcionamiento, pero actuando a partir de ahora como Juntas de Compras Delegadas de dicha Junta Central.
El momento de la disolución de dichas Juntas se les comunicará por la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa, que lo hará a través de los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Cuarteles Generales y de los Organismos a que cada una se hallen adscritas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en cuanto se opongan a lo legislado en la presente Orden:
— Orden ministerial del Ejército de 9 de marzo de 1968 («D. O. E.» 63).
— Orden ministerial del Ejército de 14 de marzo de 1968 («D. O. E.» 65).
— Orden ministerial del Ejército de 25 de junio de 1968 («D. O. E.» 144).
— Los artículos 27 y 28 de la Orden ministerial del Ministerio de Marina número 382/1976, de 39 de marzo («D. O.» 77).
— Orden ministerial del Ejército del Aire 1126/1968, de 7 de marzo («D. O.» 58).
— Orden ministerial del Ejército del Aire 3270/1973, de 28 de noviembre («D. O. 146).
Así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 28 de julio de 1978.
GUTIÉRREZ MELLADO
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