La disposición transitoria sexta, uno, de la Ley General de Educación establece la integración de los funcionarios docentes en los nuevos Cuerpos creados por dicha Ley.
El, Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de diecinueve de octubre, que reguló la integración del Cuerpo del Magisterio Nacional en el de Profesores de Educación General Básica, no contempló el de otros dos Cuerpos Especiales del Magisterio Primario, que estaban asimilados al mismo, como eran el de Maestros Rurales y el de Maestros Nacionales procedentes de la zona Norte de Marruecos, a extinguir, y que de manera inequívoca, por su titulación, coeficiente y similitud de funciones, deben ser integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica:
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Hacienda, del Consejo Nacional de Educación y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, en la misma situación administrativa en que se encuentran, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especiales de Maestros Rurales y Maestros Nacionales procedentes de la zona Norte de Marruecos, a extinguir.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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