Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.247, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Industrias Casacuberta, S.A.», contra el Real Decreto número 1243/1976, de 7 de mayo, se ha dictado con fecha 24 de mayo de 1978 sentencia cuya parte dispositiva, es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Industrias Casacuberta, S.A.", contra el Real Decreto número mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis de siete de mayo, regulador del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, habiendo sido parte el abogado del Estado en nombre de la Administración pública demandada, debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho los párrafos designados con los números dos y cuatro de su artículo segundo, que anulamos y dejamos sin efecto, mandando que sean modificados en el sentido de sujetar a dicho Plan de Reestructuración sólo las actividades correspondientes a las secciones de hilatura de seda, de tejidos y de cintería, pasamanería, trencillería y cordonería de la Industria Textil Sedera y las que técnicamente se consideran complementarias y auxiliares de aquéllas. Y no hacemos expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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