Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 505.935, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don José de la Rubia Pacheco y don Fernando Blasco López-Rubio, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 8 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Hallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José de la Rubia Pacheco y don Fernando Blasco López-Rubio, Químicos del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, contra el Decreto número tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintitrés de noviembre, en el particular de la relación anexa novena-once, que les señaló el coeficiente multiplicador retributivo cuatro, y contra la resolución presunta del Consejo de Ministros, denegatoria de la reposición, declaramos nulos dichos Decreto y resolución en cuanto a referido particular, y en consecuencia declaramos que la Administración debe señalar a los recurrentes el coeficiente multiplicador retributivo cinco, y asimismo debe adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos reconocidos derechos; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que re publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan Victoriano Barquero y Barquero, Eduardo de No Louis, Antonio Agúndez Fernández, Adolfo Carretero Pérez y Miguel de Páramo Cánovas (firmados y rubricados).
Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Antonio Agúndez Fernández, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.–Certifico: María del Pilar Heredero (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1978.–P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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