Ilustrísimo señor:
Los Servicios competentes del Ministerio de Comercio y Turismo han comprobado numerosas elevaciones de precios no justificadas en los servicios de garajes a partir de la publicación del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, que había excluido este servicio de los regímenes de precios autorizados y comunicados.
Al mismo tiempo se vienen recibiendo numerosas quejas de los particulares poniendo de relieve estas anomalías.
La normativa de precios vigente prevé para este tipo de situaciones la adopción de las medidas oportunas. En consecuencia, este Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios y deliberación en el seno de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la redacción del anexo 3, A-3, del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, que queda como sigue:
«3. Aparcamientos y garajes.»
A partir de 1 de enero de 1978 los precios de los servicios de garajes serán los que estaban vigentes el día 1 de noviembre de 1977, sin perjuicio de que las Empresas afectadas puedan presentar los expedientes de revisión de precios que consideren oportunos en las respectivas Comisiones Provinciales de Precios.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de enero de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Superior de Precios.
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