Ilustrísimos señores:
Aprobado por Orden ministerial de 5 de julio de 1971 el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y dadas las funciones que en la práctica desempeña el personal denominado Auxiliar de Asistencia a que se refiere el apartado 3 del articulo 12 de dicho Estatuto, parece aconsejable adecuar su denominación a su principal cometido, denominándose en lo sucesivo Personal Administrativo de Instituciones Sanitarias, sin que ello suponga variación alguna en su vinculación jurídica con el Instituto Nacional de Previsión ni modificación en los derechos y obligaciones dimanantes del referido Estatuto.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Salud y en uso de las facultades que le confiere el número 1 del articulo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien aprobar la modificación del apartado 3 del articulo 12 del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
«3. Personal Auxiliar Administrativo de Instituciones Sanitarias.
Primero.—Tendrán encomendados servicios complementarios y auxiliares que no requieran la posesión de titulo especifico.
Segundo.—Cuidarán los ficheros y realizarán trabajos administrativos propios de la Institución.
Tercero.—Realizarán los trabajos administrativos asistenciales encomendados a las Secretarias de Planta y Servicios.
Cuarto.—Realizarán cualquier otra actividad de naturaleza análoga.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de julio de 1978.
SÁNCHEZ DE LEÓN
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento.
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