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Documento BOE-A-1978-19448

Real Decreto 1794/1978, de 23 de junio, sobre actualización de límites de exención arancelaria y de aplicación del derecho uniforme del diez por ciento «ad valorem» a la importación en régimen de viajeros y de pequeños envíos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1978, páginas 17998 a 17998 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-19448

TEXTO ORIGINAL

El adeudo de mercancías extranjeras importadas en régimen de viajeros y de pequeños envíos está regulado, con independencia del país de origen o de procedencia, en el caso trece de la disposición primera del Arancel, cuya redacción vigente fue dispuesta por Decreto dos mil noventa y ocho/mil novecientos setenta y uno, con el fin de establecer márgenes de tolerancia para admitir libres totalmente de derechos pequeñas cantidades de mercancías, como es práctica usual en todas las Administraciones de Aduanas, aunque en España no habla sido hasta entonces establecida, quedando las demás mercancías, cuyo valor global no exceda de cierto límite, sujetas al pago del derecho único del diez por ciento ad valórem.

Los cambios en materia de precios y de cotización de moneda producidos desde mil novecientos setenta y uno hacen aconsejable actualizar prudencialmente los topes de tolerancia, aproximando su cuantía a la establecida por países con legislación aduanera inspirada en análogos principios, haciendo uso a tal efecto de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuatro, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Los límites de valor de mil setecientas y de setecientas pesetas, de mercancías exentas de derechos en régimen de viajeros, establecidos en el apartado I-A del caso trece de la disposición preliminar primera del Arancel de Aduanas, quedan modificados, elevándose, respectivamente, su cuantía a dos mil quinientas y mil pesetas.

Dos. En la misma forma dispuesta en el párrafo anterior queda modificado el apartado I-C del mismo precepto arancelario y se eleva a diez mil pesetas el límite de valor global que en él se establece, para la aplicación del derecho único del diez por ciento ad valórem.

Tres. Los límites de setecientas y de cuatro mil pesetas fijados para pequeños envíos en el apartado II del caso trece de la disposición primera del Arancel de Aduanas, quedan modificados, elevándose su cuantía, respectivamente, a mil y a seis mil pesetas.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 01/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, actualizando los Limites de Exención arancelaria: Real Decreto 3003/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1834).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Caso 13 de la disposición primera del Decreto 2098/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1217).
    • el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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