Por Real Decreto dos mil ochocientos veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, se establecieron nuevas tarifas de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptando éstas a las circunstancias económicas y necesidades estadísticas de nuestro país. Con el fin de salvar los inconvenientes técnicos o los desajustes presupuestarios que pudieran producirse en la aplicación del citado Real Decreto, por el mismo se acordó extender su vigencia hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho. La aplicación práctica del mismo aconseja extender el plazo previsto, con objeto de abrir márgenes más amplios de comprobación de resultados, así como evitar los inconvenientes de índole burocrática que pudiera suscitar su posible reforma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La tarifa de tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que figura en el anexo del Real Decreto dos mil ochocientos veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, continuará en vigor hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones, de índole general, que resulten necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ
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