Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, y previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Pasan a régimen de precios comunicados los siguientes productos:
– Margarina.
– Extractos solubles de café.
– Autopistas de peaje sometidas a la Ley 8/1972.
– Leche estéril.
Se excluyen de las relaciones de precios autorizados o comunicados, siéndoles aplicables lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2695/1977, los siguientes bienes y servicios:
– Pan de molde.
– Mantequilla.
– Embutidos.
– Mermelada y conservas de frutas y verduras.
– Galletas, excepto galletas «María».
– Bacalao.
– Pastas alimenticias.
– Chocolate y preparados de cacao en polvo, excepto chocolate con leche tipo popular.
– Caldos y sopas.
– Calzado nacional y de importación.
– Confección nacional y de importación.
– Perfumería, excepto jabón de tocador y colonia tipo popular («granel», en envases de litro o superior).
– Electrodomésticos.
– Aparatos de radio y televisión.
– Productos petroquímicos: Olefinas, aromáticos.
– Envases metálicos, excepto latas de conserva.
– Colorantes, pigmentos, agentes de blanqueo óptico y auxiliares respectivos.
– Tableros aglomerados y de fibra de madera.
– Hoteles (a partir del 1 de enero de 1979).
– Detergentes y sus materias primas.
– Papel para cartón ondulado.
– Papel Kraft.
– Cartón de todo tipo, cartoncillo, cartón ondulado y cajas de cartón ondulado.
Se incluyen dentro del régimen de precios autorizados a nivel provincial los siguientes bienes y servicios:
– Leche fresca.
– Aguas para riego (salvo cuando su distribución se extienda al ámbito de más de una provincia, en cuyo caso se considerará en régimen de precios autorizados).
– Metro.
– Ferrocarriles de ámbito local y provincial (excepto FEVE).
Se incluyen dentro del régimen de precios comunicados a nivel provincial:
– Entradas de cine.
– Restaurantes (salvo los de cinco tenedores), bares y cafeterías.
Como consecuencia de todo ello, las nuevas relaciones de bienes y servicios en régimen de precios autorizados y comunicados que sustituyen a los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 2695/1977 serán las que acompañan asimismo como anexos a la presente Orden.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de julio de 1978.
GARCÍA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado.
A
1. Leche pasteurizada y esterilizada.
2. Café.
3. Azúcar y pulpa de remolacha, alcoholes y melazas.
4. Aceites de soja y girasol y mezclas de aceites de semillas, con exclusión de las de soja y orujo.
5. Pan: Común y especial.
6. Harina panificable.
7. Pescado congelado.
8. Productos sometidos a regímenes de regulación de campañas agrarias.
B
1. Fertilizantes y sus materias primas.
2. Cementos.
3. Productos siderúrgicos (sistema CECA).
4. Hulla, lignito y antracitas destinados a centrales térmicas.
5. Electricidad.
8. Gas.
7. Productos petrolíferos.
8. Especialidades farmacéuticas.
C
1. Enseñanzas subvencionadas y no subvencionadas.
2. Libros de texto.
3. Seguros agrarios, del automóvil y obligatorios.
4. Correos y telégrafos.
5. Teléfonos.
8. Transportes por ferrocarril (salvo los casos establecidos en el anejo 3.A).
7. Transporte de pasajeros y de mercancías por carretera.
8. Autopistas de peaje, excepto las sometidas a la Ley 8/1972.
9. Transporte marítimo.
10. Transporte aéreo nacional.
11. Tarifas de aguas para regadíos, cuando su distribución se extienda al ámbito de más de una provincia.
1. Queso fundido.
2. Cervezas.
3. Conservas de pescado.
4. Galletas tipo «María».
5. Productos lacto-dietéticos.
8. Chocolates con leche tipo popular.
7. Vino común embotellado.
8. Bebidas refrescantes y aguas de mesa.
9. Baterías para vehículos.
10. Cámaras y cubiertas.
11. Aluminio.
12. Plomo.
13. Cobre.
14. Zinc.
15. Estaño.
16. Automóviles de turismo
17. Vehículos industriales.
18. Tractores y maquinaria agrícola.
19. Vidrio plano.
20. Botellas de vidrio.
21. Cerámica sanitaria.
22. Harina de pescados y piensos compuestos.
23. Productos fitosanitarios.
24. Productos zoosanitarios.
25. Cloro, sosa cáustica, carbonato y bicarbonato de sosa.
28. Papel prensa.
27. Bióxido de titanio.
28. Margarina.
29. Extractos solubles de café.
30. Autopistas de peaje sometidas a la Ley 8/1972.
31. Jabón de tocador y colonia tipo popular («granel» en envases de litro o superior).
32. Latas de conserva.
33. Leche estéril.
A. Precios autorizados a nivel provincial
1. Leche fresca.
2. Agua (abastecimiento de poblaciones).
3. Aguas de riego (salvo cuando su distribución se extienda al ámbito de más de una provincia, en cuyo caso, se considerarían incluidas dentro del anexo 1).
4. Clínicas, sanatorios, hospitales y Sociedades médicas.
5. Aparcamientos y garajes.
6. Metro.
7. Autobuses y trolebuses urbanos.
8. Taxis y gran turismo.
9. Ferrocarriles de ámbito local y provincial (excepto FEVE).
B. Precios comunicados a nivel provincial
1. Engrase y cambio de aceite de vehículos.
2. Estaciones de servicio y engrase.
3. Entradas de fútbol.
4. Entradas de cine.
5. Restaurantes (salvo los de cinco tenedores), bares y cafeterías.
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