Excmos Sres.: Los resultados obtenidos en la ejecución del sistema de concurso-oposición para el ascenso a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía, creado por Ley 24/1970, de 2 de diciembre, en tanto se fije la nueva Reglamentación, aconsejan adaptarlo a un procedimiento más racional y eficaz que permita conocer con mayor certidumbre la formación cultural y profesional del futuro Comisario, superando las dificultades que para el opositor puede representar el medio de selección hasta ahora seguido, haciendo por otra parte más atractiva la concurrencia de los mismos.
En su virtud, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo segundo de la citada Ley y a propuesta de la Dirección General de Seguridad, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo quinto de la Orden de 22 de abril de 1971, modificada por la de 22 de mayo de 1976, quedará redactado en la forma siguiente:
«Artículo quinto.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
1.ª Reconocimiento médico de los aspirantes.
2.ª Análisis de la capacidad de mando y organización, mediante la realización de una prueba psicotécnica. El Tribunal presentará varios «test» a los opositores valorando el resultado conjuntamente con su historial profesional.
3.ª Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico de Derecho penal o de Derecho procesal penal y de otro de Derecho policial, tratados desde el punto de vista del mando que ha de ejercer, para lo que el aspirante podrá servirse del Código Penal y demás textos legales que estime necesarios.
El Tribunal redactará diez supuestos sobre cada una de las partes del programa, manteniéndolos en secreto y sorteando al comienzo de la prueba los dos que habrán de ser desarrollados por los aspirantes.
Una vez realizada la prueba, se introducirá cada ejercicio en un sobre lacrado y numerado en presencia del aspirante, quien procederá a leerlo a partir del día siguiente ante el Tribunal, el cual podrá solicitar de aquél las aclaraciones que considere pertinentes y formularle las preguntas que estime oportunas en relación con los supuestos desarrollados.
El tiempo empleado en la lectura del ejercicio y las aclaraciones y preguntas solicitadas por el Tribunal no excederá los cuarenta y cinco minutos.»
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 19 de julio de 1978.
MARTÍN VILLA
Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de Seguridad.
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