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Documento BOE-A-1978-19076

Real Decreto 1773/1978, de 6 de junio, sobre reforma de la C. R. E. P.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1978, páginas 17717 a 17717 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-19076

TEXTO ORIGINAL

Las transformaciones jurídico-institucionales emprendidas en nuestro país a partir de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política, así como la serie de Leyes y disposiciones de todo rango promulgadas para su necesario desarrollo, especialmente en lo referente al derecho de asociación sindical, como es el caso de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, obligan a la modificación y acomodamiento de todo tipo de Organismos e Instituciones que venían rigiendo intereses comunes de amplios sectores económicos nacionales.

Tal es el caso de la denominada Comisión Sindical Regional de Exportación del Plátano, que, en virtud del artículo nueve, a), de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, era la encargada de gestionar los intereses de la producción platanera canaria en el ámbito, tanto del mercado nacional, cuya reserva a su favor estableció esta disposición, como en lo referente al mercado exterior y transporte de dicho fruto.

Por todo ello, es necesario acomodar la debida protección de la producción platanera canaria, tan esencial para la economía de dichas provincias, con la debida armonización de los instrumentos jurídicos, puestos al servicio de dicha protección, y el necesario e ineludible abastecimiento del mercado nacional, así como la protección del consumidor.

A la vista de lo cual, en virtud de las facultades otorgadas al Gobierno por los apartados a) y f) de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1. 

Se crea la Comisión Regional del Plátano, que, con carácter de Corporación de derecho público, tendrá a su cargo la promoción y gestión de los intereses generales derivados de la producción y comercialización de dicho fruto.

Se atribuye a la Comisión Regional del Plátano la titularidad de los derechos y obligaciones de la extinguida Comisión Sindical Regional do la Exportación del Plátano, cuyo personal se integrará, a todos los efectos, en la nueva Corporación.

Artículo 2.

En la Comisión Regional del Plátano, deberán integrarse los productores, tanto individuales como colectivos, y los expedidores de dicho producto que se dediquen a la comercialización de la producción platanera canaria.

Artículo 3.

Los Estatutos de la nueva Corporación, elaborados según se establece en el presente Decreto, serán aprobados por el Ministerio de Comercio y Turismo, oído el Ministerio de Agricultura, a propuesta da la Comisión Gestora que más adelante se establece.

Artículo 4.

En los Estatutos se determinarán:

Los órganos de gobierno; su composición; funciones; duración del mandato y forma de provisión de los cargos, cuidando que en los órganos colegiados se encuentren debidamente representados los diversos sectores económicos y provincias afectados.

Asimismo, se determinarán el régimen de acuerdos de los órganos colegiados y los recursos y medios económicos de cualquier índole de que disponga la Entidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.

Corresponderá al Ministerio de Comercio y Turismo dictar las disposiciones precisas para compaginar la reserva del mercado nacional a la producción platanera canaria, establecida por el artículo noveno de la Ley treinta/ mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, con los intereses y necesidades del consumo nacional de dicho fruto.

Disposición transitoria.

Las Juntas rectoras provinciales de la Comisión Sindical Regional de Exportación del Plátano pasarán a constituirse, de forma conjunta, en la Comisión Gestora, cuya actuación terminará con la toma de posesión de los Órganos directivos de la nueva Corporación, elegidos según se detalla seguidamente;

Serán funciones de la citada Comisión Gestora:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la nueva Entidad.

– Elevar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su constitución, al Ministerio de Comercio y Turismo, para su aprobación, los Estatutos de la nueva Corporación.

– Convocar y presidir las elecciones para provisión de los órganos directivos de la nueva Entidad previstos en los Estatutos, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en los mismos. Dichas elecciones deberán celebrarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos mencionados, una vez aprobados por el Ministerio de Comercio y Turismo.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Comercio y Turismo para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo que por el presente Real Decreto se dispone.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos de diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete y veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1978
  • Fecha de publicación: 28/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1978
  • Fecha de derogación: 01/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto de 10 de noviembre de 1937.
    • Decreto de 24 de enero de 1954.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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