Las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, creadas por Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, tienen su composición fijada por los Reales Decretos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, y dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre.
Esta composición no resulta enteramente adecuada a la naturaleza insular de la provincia de Baleares, por lo que parece aconsejable introducir las oportunas especialidades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En la provincia de Baleares formarán parte, como Vocales, del Pleno de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, además de los determinados en el artículo diez, uno, apartados a), b), c) y d) del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, los Delegados del Gobierno en las Islas.
Con el carácter de órganos de trabajo de la Comisión Provincial existirán dos Comisiones Insulares de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, una para Menorca y otra para Ibiza-Formentera, que estarán presididas por el respectivo Delegado del Gobierno e integradas por los siguientes Vocales:
Uno. Los Alcaldes de los Municipios de las Islas respectivas, de entre los cuales ostentará la condición de Vicepresidente el de mayor antigüedad en el cargo.
Dos. Los representantes de la Administración Civil del Estado que designe el Gobernador civil de la provincia, en número equivalente a las Vocales previstos en el apartado anterior.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministerio del Interior determinará las funciones que hayan de desempeñar las Comisiones Insulares de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y dotará las demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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