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Documento BOE-A-1978-17511

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se fija la cuota complementaria para asistencia sanitaria a que se refiere la Orden de 8 de mayo de 1978 sobre mejoras voluntarias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1978, páginas 16180 a 16180 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-17511

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 8 de mayo de 1978 modificó la de 24 de enero de 1976, incluyendo la asistencia sanitaria cómo mejora voluntaria en la Acción Protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, estableciéndose en el artículo 76 de la citada mejora. A tenor de lo establecido en la repetida Orden, dicha cuota será la cantidad que resulte del coste medio estimado de la prestación de asistencia sanitaria por beneficiario y mes en el Régimen General, cantidad que ha sido determinada por el Instituto Nacional de Previsión en 2.640 pesetas. Ahora bien, para el presente año dicha cuota ha de fijarse, de conformidad con lo establecido sobre el incremento de cuotas a la Seguridad Social para 1978, en el acuerdo suscrito por el Gobierno con los partidos políticos con Representación Parlamentaria, que no han de experimentar un incremento superior al 18 por 100, aplicando así el mismo criterio seguido en la Orden de 7 de marzo de 1978, respecto del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, si bien sin deducir la cuota por titular de dicho Régimen que mensualmente se imputa para financiar la prestación por intervención quirúrgica en el mismo.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que le confiere la Orden de 24 de enero de 1976, esta Dirección General acuerda fijar para el año 1978 en 1.737 pesetas mensuales la cuota complementaria a que se refiere el artículo 76 de la Orden citada, cantidad que deberán abonar los Representantes de Comercio que se acojan a la mejora de la prestación de asistencia sanitaria.

Lo digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de junio de 1978.–El Director general, Gregorio García Díez.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Mutualismo Laboral.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/1978
  • Fecha de publicación: 07/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20257).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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