Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 29 de diciembre de 1977 establece el régimen de contingentación de autorizaciones de transporte de mercancías y los cupos correspondientes para los distintos ámbitos en que se realiza dicho transporte.
Dándose las circunstancias de que existe un sobrante de autorizaciones de transporte de mercancías de ámbito comarcal y local, que el número de solicitudes de ámbito nacional superó el cupo correspondiente establecido y que en algunas provincias no han podido atenderse las presentadas en el plazo señalado o se han producido otras peticiones fuera del mismo, conviene regularizar la situación sin perjuicio de mantener los cupos globales establecidos para 1978.
En consecuencia,
Este Ministerio ha dispuesto autorizar a la Dirección General de Transportes Terrestres a:
1.° Redistribuir entre todas las provincias, incluso Baleares, los cupos sobrantes de autorizaciones de transporte de mercancías de ámbito comarcal y local.
2.° A dar opción a una autorización de las anteriores de ámbito comarcal o local a todas las solicitudes que se presentaron para optar al cupo de autorizaciones de ámbito nacional y que no obtuvieron la misma en el sorteo realizado.
3.° A ampliar el plazo de peticiones para optar a estas autorizaciones de transporte de mercancías de ámbito comarcal y local hasta que se cubra el cupo establecido.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de junio de 1978.—P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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