Ilmo. Sr.: La Orden de este Departamento de 28 de julio de 1975 suprimió, entre otras, diversas Aduanas subalternas y Delegación de Aduana de la frontera hispano-portuguesa, señalando conservaban la capacidad para realizar las mismas operaciones que estaban admitidas, en tanto que por esa Dirección General se determinara su habilitación definitiva como puntos aduaneros de control turistico.
La Comisión Aduanera Permanente hispano-portuguesa en las dos reuniones que ha celebrado en fechas posteriores a la de la citada disposición ha llegado a determinadas conclusiones que aconsejan se modifiquen algunos extremos comprendidos en la misma, se amplíe su contenido y, por otra parte, dentro de la consideración de punto aduanero terrestre de control turístico se contemplen, por fechas, aperturas de carácter permanente y otras temporales para atender determinadas circunstancias y necesidades que así lo aconsejen.
En consecuencia, este Ministerio, según lo previsto en Decreto 2948/1974 ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.–Quedan restablecidas las Aduanas subalternas de la Fregeneda y Rosal de la Frontera, terrestres de 1.ª y 2.ª clase, respectivamente, así como la Delegación de la Aduana de Alcañices en San Martín del Pedroso.
Segundo.–Se crean los puntos aduaneros terrestres de control turístico de Goyán, Torregamones, Cedillo y Lopo. La Delegación de la Aduana de Alcañices en San Martín del Pedroso tendrá, ademas de este carácter, la consideración de punto aduanero terrestre de control turístico.
Tercero.–Se suprime la Aduana de Sanlúcar de Guadiana en su habilitación de terrestre de 2.ª clase que le correspondía aparte de la de marítima de 3.ª clase; según Orden de 11 de marzo de 1955, y pasa a ser punto aduanero terrestre de control turístico.
Cuarto.–Se suprimen las habilitaciones aduaneras contenidas en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas de los puntos terrestres de 3.ª clase siguientes, que quedan transformados en puntos aduaneros terrestres de control turístico.
Cádavos, Fermoselle, Aldeadávila de la Ribera, Saucelle, Aldea del Obispo, Alberguería de Argañán, Valverde del Fresno, Zarza la Mayor, Herrera de Alcántara, La Codosera y Valencia de Mombuey.
Quinta.–Esa Dirección General determinará la dependencia y habilitación que ha de corresponder a los puntos aduaneros terrestres de control turístico a que se refiere tanto la Orden de 28 de julio de 1975, como la presente; procediendo también a la reestructuración que en cuanto a dependencia de otras habilitaciones fuera necesario.
Dentro de la consideración de punto aduanero-terrestre de control turístico podrán existir dos modalidades por fechas de apertura, bien de carácter permanente o temporal. Esa Dirección General concretará la que corresponda en cada caso y bien por si misma, o por su delegación las Administraciones principales de Aduanas de la frontera hispano-portuguesa podrán autorizar aperturas temporales en las localidades correspondientes a estos puntos terrestres de control turístico, o en otras cualesquiera, según resulte de lo que se acuerde entre las autoridades aduaneras de ambos países.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de mayo de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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