Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de junio de 1978, se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 12730, columna segunda, artículo primero, letra A), líneas cuarta y quinta, donde dice: «Director general del Instituto de Estudios de Administración Local», debe decir: «Director del Instituto de Estudios de Administración Local».
En la página 12730, columna segunda, entre las líneas segunda y tercera del apartado cinco del artículo segundo, deberá figurar:
«– Jefaturas de Servicio.»,
y en el apartado seis, donde dice: «Delegaciones Provinciales», debe decir: «Seis. Delegaciones Provinciales, Delegaciones Locales de Ceuta y Melilla y Observatorio Estadístico Regional de Galicia».
En la página 12731, columna primera, artículo quinto, apartado seis, líneas cuarta y quinta, donde dice: «... países Iberoamericanos, en colaboración...», debe decir: «... países iberoamericanos, de acuerdo y en colaboración...»; y en el apartado siete, línea segunda, donde dice: «efectos sistemáticos», debe decir: «aspectos sistémicos», y en la línea tercera, donde dice: «objetos contrapuestos», debe decir: «objetivos contrapuestos».
En la página 12731, columna segunda, artículo octavo, apartado tres, línea tercera, donde dice: «que emprenda», debe decir: «que comprenda», y en el artículo once, última línea, donde dice: «Secretarla General Técnica», debe decir: «Secretaría Técnica».
En la página 12732, columna primera, artículo catorce, apartado uno, líneas sexta y séptima, donde dice: «estudios de análisis económicos», debe decir: «estudios y análisis económicos»; en el artículo dieciséis, apartado uno, líneas cuarta y quinta, donde dice: «información de estadístico», debe decir: «información estadística», y en el artículo diecinueve, líneas tercera y cuarta, donde dice: «Ley de Estadística de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro», debe decir: «Ley de Estadística de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco».
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