Ilustrísimo señor:
La necesidad de contar con un instrumento de asesoramiento y consulta que institucionalice las relaciones de diálogo y colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los distintos sectores del transporte por carretera, resulta evidente no sólo por cuanto supone un cauce eficaz para el planteamiento y resolución de problemas, sino también porque es desarrollo de una política de participación característica de un Estado democrático y pluralista.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Antes del 1 de octubre del presente año quedará constituida en cada capital de provincia una Junta Consultiva de Transportes por Carretera.
Será Presidente de la Junta el Jefe regional de Transportes Terrestres, que podrá delegar en un funcionario de la correspondiente oficina provincial.
Serán miembros de la Junta: Un Inspector del Transporte Terrestre afecto a la Oficina Provincial y un representante de cada una de las Asociaciones Profesionales de Transportistas de ámbito provincial, legalmente inscritas en el Registro correspondiente.
La Junta funcionará en Pleno o en Comisiones. El Pleno, que se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, quedará válidamente constituido cuando asistan al mismo, presentes o representados, la mayoría al menos de sus componentes. Las Comisiones serán como mínimo dos: La de transporte de viajeros y la de transporte de mercancías, pudiendo establecerse aquellas otras que el Pleno considere convenientes. El número de miembros de las Comisiones constituidas no podrá, en ningún caso, ser inferior a cuatro.
Compete a la Junta:
1.º Examinar y deliberar sobre cuantos asuntos de interés para el sector de los transportes por carretera le sean propuestos por el Presidente.
2.º Elevar mociones e informes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre materias relativas a la ordenación administrativa, técnica y económica de los transportes mecánicos por carretera.
3.º Evacuar las consultas que en materia de su competencia le sean solicitadas por la Dirección General de Transportes Terrestres.
Los acuerdos e informes se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
En caso de disconformidad podrán emitirse votos particulares que se acompañarán a los acuerdos e informes de la Junta.
En todo caso, para la válida adopción de acuerdos será necesaria la presencia de, al menos, uno de los representantes de la Administración.
Son funciones del Presidente: Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, tanto del Pleno como de las Comisiones, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones.
A efectos de determinación del número de componentes de las Juntas, las Asociaciones Profesionales de Transportistas que reúnan los requisitos previstos en esta Orden se dirigirán a la correspondiente Jefatura Regional, en el plazo de quince días, contados desde su entrada en vigor, expresando su voluntad de concurrir a la Junta y designando su representante.
A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de junio de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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