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Documento BOE-A-1978-16578

Real Decreto 1465/1978, de 26 de junio,por el que se amplía lo dispuesto en el Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1978, páginas 15389 a 15389 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-16578

TEXTO ORIGINAL

El Vicario General Castrense es el Jefe Superior del Servicio Eclesiástico en los tres Ejércitos, y, como tal, atiende al cuidado espiritual del personal militar de Tierra, Mar y Aire.

El Vicariato General Castrense es la Oficina diligenciadora de los asuntos del Vicario General Castrense, en su doble vertiente: religiosa, dependiente de la Santa Sede, y temporal, depondiente de la autoridad militar. Esta dependencia temporal era hasta ahora triple, ya que el Vicario dependía de los antiguos Ministros del Ejército, Marina y Aire.

Al estructurarse las Fuerzas Armadas en un solo Ministerio, esa dependencia temporal debe ser del Ministro de Defensa, que ha asumido las competencias de los tres antiguos Ministros militares. Y como derivación natural y conexa, el Vicariato General Castrense debe estar en la misma línea de dependencia.

En consecuencia, se hace precisó ampliar lo dispuesto en el Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, estableciendo la referida vinculación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, tras su aprobación por la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Vicario General Castrense asumirá directamente, ante el Ministro de Defensa, la inciativa, propuesta y despacho de todos los asuntos inherentes a su cargo Que, por su importancia, deban ser conocidos por éste.

Artículo 2.

El Vicariato General Castrense queda incluido entre los Organismos señalados en el punto dos del artículo trece del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, encuadrado en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Defensa; a través de la cual realizará la tramitación normal de asuntos, sin perjuicio de lo señalado en el articuló anterior.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias con objeto de establecer la estructuración y funciones del Vicariato General Castrense.

Dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1978
  • Fecha de publicación: 28/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, (Ref. BOE-A-1984-2566).
  • Fecha de derogación: 01/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre funciones del Vicariato General Castrense: Orden de 22 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29477).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa
  • Vicariato General Castrense

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