Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 682/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas para la gestión, inspección y recaudación de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, establece en su artículo séptimo, A), que en los casinos de juego la exacción se llevará a cabo mediante el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo e ingreso por declaración-liquidación en impreso ajustado al modelo que determine el Ministerio de Hacienda.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, este Ministerio ha tenido a bien aprobar el modelo de declaración para la exacción de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar anexo a esta Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid