La Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales quedó estructurada por el Real Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, en dos Subdirecciones Generales, la de Organismos para el Desarrollo y la de Organismos Especializados, y tres Direcciones con nivel orgánico de Servicio: la de Ayuda al Desarrollo, la de Naciones Unidas y la de Asuntos Generales.
El tiempo transcurrido desde la última reorganización del Departamento aconseja introducir determinadas modificaciones en la estructura orgánica de la citada Dirección General que, sin implicar aumento alguno en el gasto público, hagan posible su mejor adaptación al carácter eminentemente político o técnico de los organismos de su competencia, así como al sistema de organismos de las Naciones Unidas, fortaleciendo de esta forma la eficacia de su gestión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo trece del Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, quedará redactado de la siguiente manera: La Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales contará con las siguientes unidades administrativas:
Uno. Subdirección General de Naciones Unidas y Consejo de Europa.
Uno punto uno. Dirección de Organismos Políticos, con nivel orgánico de Servicio.
Dos. Subdirección General de Cooperación con Organismos Internacionales para el Desarrollo.
Dos punto uno. Dirección de Organismos Técnicos y de Desarrollo, con nivel orgánico de Servicio.
Tres. Dirección de Asuntos Generales, con nivel orgánico de Servicio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, continuando hasta entonces las unidades administrativas no afectadas por el mismo con sus denominaciones, funciones y organización.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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