Ilustrísimos señores:
Por Resolución de 13 de marzo de 1978, se aprobó por este Centro Directivo el nuevo modelo de boletín de cotización para la deducción de las bonificaciones de cotización a la Seguridad Social por empleo de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo y de trabajadores juveniles.
Se ha observado que la aplicación práctica del citado boletín puede dar lugar a interpretaciones erróneas en lo que respecta a las columnas encabezadas por el epígrafe que lleva por título «sobre ambas bases».
En consecuencia, en uso de las competencias que le confiere la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1074, esta Dirección General autoriza al Instituto Nacional de Previsión a sustituir la expresión que figura encabezando las columnas 12 a 15, ambas inclusive, relativa a las cuotas «por desempleo y accidente de trabajo y enfermedad profesional» del boletín especifico para la deducción de la bonificación en las cuotas empresariales, aprobado por Resolución de la Dirección General de Prestaciones de 13 de marzo de 1978, por la de «sobre remuneración total computable».
Lo digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de mayo de 1978.–El Director general de Prestaciones, Gregorio García Diez.
Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.
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