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Documento BOE-A-1978-14235

Real Decreto 1189/1978, de 2 de junio, sobre facultades del Ministro del Interior en relación con el documento nacional de identidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1978, páginas 12983 a 12983 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-14235

TEXTO ORIGINAL

La regulación ce la expedición de pasaportes, por Decreto tres mil ciento veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de diciembre, contempla la posibilidad de que no se exija dicho documento a los españoles cuando se dirijan o procedan de países para los que, por haberse así acordado, no precisen del pasaporte, con la condición de que sean portadores del documento nacional de identidad.

Esta posibilidad, cada vez más ampliada, de cruzar las fronteras portando tan sólo el documento nacional de identidad requiere que, a fin de lograr un tratamiento legal unitario, las facultades del Ministro del Interior para retener, retirar o suspender el pasaporte, se extiendan al documento nacional de identidad, en los supuestos en que venga a sustituir al pasaporte.

En su consecuencia, para armonizar y hacer efectivas las facultades del Ministro del Interior en esta materia, procede modificar el Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, que regula el documento nacional de identidad, adaptándolo a la nueva situación creada por su creciente uso como documento para entrar y salir del territorio nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo tercero del Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, queda redactado de la forma siguiente:

«El documento nacional de identidad es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación.

El titular no podrá ser privado del citado documento ni siquiera temporalmente, salvo cuando se den los supuestos y circunstancias a que se refiere el artículo séptimo del Decreto tres mil ciento veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre.

Ejercitadas por el Ministro del Interior las facultades a que alude dicho artículo séptimo, se proveerá entre tanto al interesado de un documento que surta todos los efectos legales del documento nacional de identidad, excepto el de sustituir al pasaporte.»

Artículo 2.

El nuevo documento identificador será expedido por el Director general de Seguridad, en la forma que éste disponga.

Disposición final.

Por el Ministerio del Interior se dictarán las normas o disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTÍN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1978
  • Fecha de publicación: 06/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1978
  • Fecha de derogación: 25/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21163).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. Tercero del Decreto 196/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3441).
  • CITA Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-29666).
Materias
  • Documento Nacional de Identidad
  • Ministerio del Interior
  • Pasaportes

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