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Documento BOE-A-1978-13756

Real Decreto 1101/1978, de 12 de mayo, por el que se reestructuran determinados órganos del Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 1978, páginas 12378 a 12380 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-13756

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil ochocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, establecía la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Economía. El tiempo transcurrido desde la creación del Departamento ha mostrado la necesidad de proceder a la realización de determinados cambios en la estructura de algunos Centros directivos del mismo, que recojan la experiencia en el funcionamiento de este periodo y, al mismo tiempo, permitan un mejor cumplimiento de los fines asignados al Ministerio.

En el caso de la Dirección General de Planificación, que el arriba mencionado Real Decreto mil ochocientos treinta y nueve/ mil novecientos setenta y siete no hizo sino integrar en el Ministerio de Economía tras un cambio de denominación, es particularmente necesario proceder a una reestructuración que permita a este Centro directivo una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones al liberarle de unas estructuras remanentes de lo que en otro tiempo fuera una Subsecretaría. Con tal fin, se suprime una parte de los Servicios Económico-Administrativos, que pasarán a integrarse en la Oficialía Mayor, y otros de carácter general cuya adscripción a la Secretaría General Técnica se considera conveniente.

Parece procedente, asimismo, realizar una redefinición de las funciones de los Centros- directivos que ahora se reestructuran.

Por otra parte, la Junta Asesora Permanente, hasta ahora integrada en la Dirección General de Planificación, pasa a depender del Subsecretario del Departamento.

La estructura que ahora se propone implica una reducción efectiva en los niveles orgánicos del Departamento, con la consiguiente disminución del Gasto Público.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano del Departamento al que corresponde, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la confección de planes, la realización de estudios y la recopilación de documentos sobre materias propias del Departamento, así como la asistencia técnica y administrativa al Ministro. También están encomendadas a la Secretaría General Técnica la elaboración de propuestas de reforma encaminadas al perfeccionamiento de los servicios de los distintos Centros del Ministerio y las que se dirijan a mejorar su organización y métodos de trabajo, así como cuidar de las publicaciones técnicas del Ministerio y de su Biblioteca.

Corresponde asimismo a la Secretaria General Técnica la elaboración de los informes sobre disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De la Secretaría General Técnica dependerá el Servicio de Movilización del Departamento. Las funciones de este Servicio serán desempeñadas por el titular de la Subdirección General a la que se adscriba.

Dos. A la Secretaría General Técnica quedan adscritas las siguientes unidades con rango de Subdirección General:

Uno. Vicesecretaría General Técnica. Tendrá a su cargo la ejecución de aquellas funciones que directamente le asigne el Secretario general Técnico, así como las que no estén atribuidas a ninguna otra de las Subdirecciones del Centro directivo y le asistirá en su misión, ejerciendo las funciones que le sean especialmente encomendadas o delegadas por éste.

De la Vicesecretaría General Técnica dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Relaciones Institucionales.

– Servicio de Relaciones Externas.

Dos. Subdirección General de Estudios. Le corresponderá la elaboración de aquellos estudios e informes encomendados a la Secretaría General Técnica; la coordinación dé los estudios que se realicen en los restantes Centros directivos del Departamento; la elaboración de los dictámenes sobre las disposiciones de carácter económico emanadas de otros Centros de la Administración y el análisis de la documentación económica que se reciba en este Centro directivo. Supervisará asimismo las publicaciones técnicas del Ministerio, bajo la dirección del Secretario general Técnico.

Dependerán del Subdirector general de Estudios las siguientes unidades con rango de Servicio:

– Servicio de Asesoramiento y Estudios Generales.

– Servicio de Publicaciones.

Tres. Subdirección General de Coordinación. Le corresponderá la labor de apoyo y asesoramiento en materias legales y jurídico-administrativas: el estudio de los temas de organización interna y la vigilancia de los esquemas de racionalización administrativa, métodos de trabajo y demás aspectos relativos al logro de una unidad de acción del Departamento. Dependerán del Subdirector general de Coordinación las siguientes unidades con rango de Servicio:

– Servicio de Organización y Legislación.

– Servicio de Información, Archivo y Biblioteca.

Artículo 2.

Uno. La Dirección General de Planificación tendrá las siguientes funciones:

Uno) La realización de los estudios conducentes a la elaboración de planes económicos a plazo medio y largo, en colaboración con la Dirección General de Política Económica.

Dos) La determinación de los términos de referencia económicos de los planes o programas de carácter sectorial elaborados por los diferentes Departamentos ministeriales en colaboración con éstos. Esta función tiene por objeto asegurar la coherencia entre las actuaciones públicas a nivel de sector productivo y los objetivos de política económica general.

Tres) La revisión en términos de análisis beneficio-coste de los grandes proyectos de inversión pública preparados por los distintos Departamentos ministeriales, en colaboración con éstos. Esta función tiene el objeto de coordinar la ejecución de dichos proyectos con las directrices de política económica general.

Cuatro) La determinación de los términos de referencia económicos y. la coordinación de los planes y programas de carácter territorial elaborados por los distintos Departamentos ministeriales, en colaboración con éstos, con objeto de que las grandes actuaciones públicas en el plano territorial guarden entre ellas la debida coherencia.

Dos. A la Dirección General de Planificación quedan adscritas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Uno. Subdirección General de Estudios e Informes. Le corresponderá la elaboración de los estudios e informes económicos en relación con las funciones encomendadas a la Dirección General de Planificación, en los apartados uno, uno), y uno, tres), del presente artículo.

Esta Subdirección ejercerá de Secretaría de la Comisión Interministerial de Evaluación de Proyectos de Inversiones Públicas.

Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Análisis Macroeconómico.

– Servicio de Análisis de Empleo.

– Servicio de Análisis del Sector Público.

Dos. Subdirección General de Planificación Sectorial. Le corresponderá la elaboración de los estudios e informes de carácter sectorial así como el apoyo a la Dirección General en materia de coordinación en relación con las funciones encomendadas a ésta en el apartado uno, dos), del presente artículo.

Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Agricultura.

– Servicio de Minería y Energía.

– Servicio de Industria.

– Servicio de Construcción y Equipamiento.

– Servicio Sector Terciario.

Tres. Subdirección General de Planificación Regional. Le corresponderá la elaboración de los estudios e informes de carácter económico territorial, así como el apoyo a la Dirección General en materia de coordinación en relación con las funciones encomendadas a ésta en el apartado uno, cuatro), del presente artículo.

Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Estudios Regionales.

– Servicio de Coordinación de Actuaciones Territoriales.

Tres. En dependencia directa del Director general de Planificación existirán cuatro Directores de Programa con nivel orgánico de Jefes de Servicio.

Artículo 3.

La Junta Asesora Permanente, hasta ahora integrada en la Dirección General de Planificación, pasa a de pender del Subsecretario del Departamento reduciendo de doce a siete el número de sus componentes.

Disposición adicional

El artículo noveno del Decreto mil ochocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, quedará redactado de la siguiente manera:

«La Junta de Retribuciones del Departamento, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, quedará constituida bajo la presidencia del Subsecretario de Economía y en la misma actuarán como vocales el Secretario general Técnico, los Directores genérales del Departamento, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Economía, el Oficial Mayor de] Ministerio, y como Secretario, el Subdirector general de Personal.»

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía.

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 29/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estructurando determinados Organos Centrales del Departamento: Orden de 1 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23229).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Decreto 1875/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-17073).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-B-1957-11341).
Materias
  • Dirección General de Planificación
  • Ministerio de Economía
  • Movilización nacional
  • Retribuciones Administración Civil
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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