Por Orden ministerial de Obras Públicas de dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cinco se aprobó el plan de obras del Canal de Isabel II para el cuatrienio mil novecientos setenta y seis/mil novecientos ochenta, por importe de once mil novecientos cuarenta y un millones de pesetas.
Toda la financiación de las obras contenidas en el plan está siendo realizada con cargo a créditos, por lo que incide en la tarifa del agua tan sólo en forma de carga financiera correspondiente a intereses y amortización de aquéllos.
El incremento de los haberes y sueldos de personal laboral superior al Ochenta por ciento, como consecuencia de la firma del Convenio de julio de mil novecientos setenta y siete, el aumento del coste de bienes y servicios por elevación de precios, el aumento de amortizaciones consecuencia de las nuevas instalaciones puestas en servicio y el fuerte incremento de las cargas financieras, han ocasionado un pronunciado aumento de gastos totales en el Canal de Isabel II con déficit en la explotación, y es de toda urgencia restablecer su equilibrio financiero por aumento de los ingresos.
Por otra parte, este déficit pretende paliarse con un incremento de la recaudación del sesenta coma cinco por ciento, que se conseguirá con una elevación del precio del metro cúbico de diez a trece pesetas, elevación de la cuota de servicio en un treinta por ciento y sustitución de la franquicia actual por exención en los consumos inferiores a dieciocho metros cúbicos por vivienda y trimestre.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete se aprobó el plan de saneamiento integra: de Madrid, redactado por la Delegación de Saneamiento y Medio Ambiente del Ayuntamiento y aprobado por su Pleno en sesión celebrada al veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete. Las obras incluidas en el plan habrán de estar terminadas en el año mil novecientos ochenta y cinco.
El importe del plan es de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones de pesetas. Para la financiación de dicho importe es preciso recaudar once pesetas con sesenta céntimos por cada metro cúbico de agua abastecida, y para atenuar la repercusión de este suplemento sobre los usuarios se establece un escalonamiento en la aplicación, de forma que la cuantía total se alcance en cuatro años, a razón de dos pesetas con noventa céntimos de incremento anual, lo cual se expresará como porcentaje de la tarifas del Canal de Isabel II.
Subsistiré hasta el uno de enero de mil novecientos ochenta y uno el recargo del dieciséis por ciento, autorizado al Ayuntamiento de Madrid en Consejo de Ministros del cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y. nueve, que ampara las obras actualmente en ejecución del plan general de estaciones depuradoras.
Por cuanto antecede, es necesario modificar los artículos diez y once del Decreto tres mil sesenta y ocho de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en que se establecían la cuota por servicios y la tarifa de consumo del suministro de agua del Canal de Isabel II, y disponer la incorporación del incremento necesario para la financiación del plan de saneamiento integral de Madrid.
En su virtud, a. propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los artículos diez y once del Decreto tres mil sesenta y ocho, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, quedan modificados de acuerdo con la siguiente redacción:
«Artículo diez.
La cuota de servicio es una cantidad fija, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia dé los volúmenes de agua suministrados. Su importe trimestral en pesetas será igual a uno con treinta, multiplicado por la suma del quíntuplo del diámetro expresado en milímetros y el cuadrado del mismo. Es decir, uno coma tres (5 Ø + Øa).
Artículo once.
Los volúmenes de agua suministrados al amparo de cada contrato se facturarán aplicando a los consumos en el periodo facturado, medidos en los aparatos instalados por el Canal en las correspondientes acometidas, la tarifa general de trece pesetas por metro cúbico. Los abonados que utilicen el agua suministrada en usos exclusivamente domésticos disfrutarán de una bonificación en la anterior tarifa general de trece pesetas por metro cúbico, siempre que el consumo medio diario no supere los doscientos litros por vivienda abastecida.
Los volúmenes de agua suministrados al amparo de contratos derivados del articulo setenta y cinco del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II se facturarán en su totalidad a tarifa única, que será la general de trece pesetas por metro cúbico».
Sobre la aplicación de la cuota por servicio y la tarifa de consumo en las zonas vertientes al saneamiento o depuradoras del Ayuntamiento de Madrid, se establecerá, diferenciándola de las anteriores y expresándola de forma totalizada, un incremento del diecinueve por ciento para financiación del plan de saneamiento integral de Madrid, redactado por la Delegación de Saneamiento y Medio Ambiente del Ayuntamiento, en cumplimiento de acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
El antedicho porcentaje del diecinueve, que corresponde a un incremento medio de dos pesetas con noventa céntimos por metro cúbico, se aplicará durante el año mil novecientos setenta y ocho y se sustituirá por el que corresponda a cinco pesetas con ochenta céntimos por metro cúbico, ocho pesetas con setenta céntimos por metro cúbico y once pesetas con sesenta céntimos por metro cúbico, en los años mil novecientos setenta y nueve, mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, conservando este último en el año mil novecientos ochenta y dos y sucesivos, hasta la terminación de] plan de saneamiento integral y la extinción de las cargas que de é) se deriven.
El actual canon del dieciséis por ciento, autorizado al Ayuntamiento de Madrid en Consejo de Ministros del cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, para la financiación del plan general de estaciones depuradoras se mantiene invariable en su valor actual medio de una peseta con cuarenta y ocho céntimos por metro cúbico, y quedará suprimido desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.
La variación de la tarifa de consumo no supondrá repercusión automática en el precio de las aguas que adquiere el Canal de Isabel II de sus Empresas suministradoras.
El presente Real Decreto entrará en vigor e] día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aplicándose la modificación de tarifas a los suministros efectuados a partir de dicho día.
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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