El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Debido a una omisión involuntaria, la partida arancelaria que se especifica para el contingente de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, en el Real Decreto tres mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, es la 73.13-D-2-b cuando, como se ha venido anotando en contingentes arancelarios anteriores, las partidas arancelarias que corresponden a este producto son dos, la 73.13-D-2-b y la 73.13-D-2-c.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo primero del Real Decreto tres mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, queda modificado, en lo que afecta a la chapa laminada en frío, para embutición extraprofunda, de la siguiente manera
Partida arancelaria | Artículo | Cantidad en toneladas | Plazo de vigencia |
---|---|---|---|
73.13-D-2-b 73-13-D-2-c |
Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación destinada a la fabricación de bañeras. | 7.500 | 1-1-78 a 31-3-78 |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid