El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la subdivisión actual, y en los derechos de la partida arancelaria 29.35.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelarla | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
29.35- K | Acido 6-amino penicilánico, sus derivados, sus sales y sus ésteres | 10 % (mínimo específico, tres pesetas gramo). |
29.35- L | Acido 7-amino cefalosporánico, sus derivados, sus sales y sus ésteres | 10 % (mínimo específico, 20 pesetas gramo). |
29.35- M | Acido 7-amino desacetoxicefalosporánico, sus derivados, sus sales y sus ésteres | 10 % (mínimo especifico, cinco pesetas gramo). |
29.35- N | Los demás | 4,50 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos. setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid