Ilustrísimo señor:
La Orden de 20 de abril de 1977 estableció en su artículo 1.° un régimen especial transitorio, por plazo de un año, para la importación de bebidas alcohólicas que, bajo la denominación genérica de «whisky», no responden a las características establecidas en la Reglamentación aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo, disponiendo en su artículo 4.° que antes de la finalización de dicho plazo se someterían al Gobierno, para su aprobación, las condiciones exigibles referidas a las características de esos tipos de «whisky».
No habiéndose podido dar cumplimiento todavía al mandato contenido en el artículo 4.° citado, es forzoso prorrogar el plazo de vigencia del régimen especial transitorio; a cuyo fin,
Este Ministerio, a propuesta de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa conformidad del Ministerio de Comercio y Turismo, dispone:
Queda prorrogado en seis meses, a partir de la expiración de su inicial vigencia, el régimen especial de carácter transitorio, establecido en el artículo l.° de la Orden de 20 de abril de 1977, para la importación de bebidas alcohólicas que, bajo la denominación genérica de «whisky», no responden a las características establecidas en la Reglamentación aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de abril de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Salud, Presidente de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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